En los últimos días ha resurgido la discusión sobre si el hecho de que el país migre a un esquema de renta mundial, disminuirá la evasión y permitirá en consecuencia hacer llegar a la hacienda pública los recursos que le permitan sortear la actual crisis de mejor manera.
Dentro de cualquier sistema tributario, la discusión sobre cuál es el modelo tributario que más conviene siempre es necesaria, pero es una discusión que debe darse de forma pausada, reflexiva, técnica, y sobre todo, generarse sobre la base de información certera que permita resolver las dos interrogantes básicas que en política fiscal surgen y que son: ¿qué gravar?, y ¿cómo gravar?
Estas interrogantes pueden, en primera instancia, parecer sencillas, pero su respuesta debe construirse a partir del establecimiento de los objetivos que debe buscar el sistema tributario, pero ante todo, tomando como base la definición del modelo social y económico que como sociedad procuramos.
Y es por lo anterior, que la primera consulta que debemos realizar es: ¿es el sistema de renta mundial el más adecuado para Costa Rica?
Recordemos que en materia de imposición sobre la renta, doctrinariamente se distinguen dos principios de imposición: el primero, el de renta territorial que utiliza un criterio objetivo de atracción, y en consecuencia, grava las rentas generadas en el país y el segundo, el de renta mundial que utiliza un criterio subjetivo, en donde se grava en razón de la nacionalidad o domicilio fiscal de los contribuyentes, es decir el impuesto sobre la renta se paga en el país en el que el contribuyente es residente a efectos fiscales, con independencia del lugar donde esta se genere o se perciban las ganancias.
Adicionalmente, podemos señalar los sistemas mixtos, por el que han optado muchos países como Honduras y México, en donde se combina el principio de renta territorial con principios de imposición de renta mundial.
Históricamente podemos observar países exportadores de capital como Estados Unidos, Francia y España, estos empezaron a aplicar un principio de renta mundial a efectos de incrementar la recaudación del impuesto en sus respectivos países, mientras que los países receptores de capital como Costa Rica, El Salvador, Panamá, se han mantenido bajo el principio de fuente o territorial a efectos de gravar la totalidad de las operaciones efectuadas en su territorio. Dentro de este esquema es claro que nuestro país ha optado desde hace ya muchos años por convertirse en un país que atrae inversión extranjera y en consecuencia, resulta lógico que mantenga un sistema de renta territorial, que le permite gravar la renta que generan las empresas de capital extranjero que operan en el país.
Ahora bien, obviando el hecho de que Costa Rica, como se ha indicado, es un país que atrae inversión extranjera, ¿qué otros elementos deben tomarse en cuenta?; un sistema de renta mundial puro o mixto, provoca que se generen problemas de doble imposición, por lo que la norma que transforme nuestro sistema tributario no solo debe contemplar reglas claras para resolver estos conflictos, sino que el país debe encontrarse en capacidad de negociar “convenios para evitar la doble imposición tributaria” con aquellas jurisdicciones con las que se tienen mayores relaciones comerciales, ya que los tres convenios vigentes, indudablemente resultarán insuficientes.
Otro tema importante a analizar es la capacidad que tiene nuestra Administración Tributaria. Cuando se dice que se requiere capacidad de negociación, hacemos referencia a la necesidad de contar con una Administración Tributaria que se encuentre especializada en estos procesos de negociación, ya que una mala gestión nos distanciaría drásticamente del objetivo recaudatorio fijado, pero también se tiene que poner sobre la palestra, que tal y como lo ha evidenciado el propio Ministerio de Hacienda, los sistemas informáticos actuales están extremadamente desactualizados, por lo que este factor no es menor, ya que el control de la renta generada extraterritorialmente requiere sistemas informáticos modernos y eficaces, que además promuevan el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.
En consecuencia, la decisión de migrar a un sistema de renta mundial debe tomarse de manera informada, la Hacienda Pública debe realizar los estudios que aclaren si efectivamente un sistema de esta naturaleza generará mayor recaudación, o si por el contrario, perderemos recaudación al cederla a otros países, pero además, deberá considerarse que aún en el supuesto de que se determine que este sistema es beneficioso para el país, no es una solución a corto plazo, ya que la redacción, aprobación e implementación de una ley de esta naturaleza no se genera de la noche a la mañana.