Según datos que se han publicado el sistema financiero nacional ha experimentado un fuerte crecimiento en el uso de canales electrónicos producto de la pandemia de COVID-19 lo que es congruente con lo que ocurre en el mundo.
Recientemente comentamos en un foro de la Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban) que en los restantes países de la región se ha tenido el mismo comportamiento en el uso de los canales electrónicos, coincidiendo en que la pandemia ha “empujado” los procesos de transformación digital de las entidades financieras que ya de por sí debían llevarse a cabo.
La tendencia en materia de transformación digital nos la muestran con claridad los denominados Neobancos, así llamados debido a que su operación es a través de canales electrónicos y no tienen oficinas bancarias físicas para prestar sus servicios o bien, las Fintech que prestan servicios financieros de toda índole —en colaboración o en competencia con la banca— mediante plataformas tecnológicas, o las grandes compañías de big data que disponen de redes sociales o plataformas de inteligencia artificial que les permiten ofrecer servicios financieros para citar solo algunos ejemplos.
El crecimiento de estos nuevos competidores con tecnologías disruptivas que cambian los hábitos de consumo de los servicios financieros es exponencial y obligan al sistema financiero a convertirse en un “mejor banco” a partir de la digitalización de sus servicios. Esto conlleva un cambio de paradigma en el modo de hacer las cosas y requiere del ajuste o modificación de procesos, tecnología, estrategias de negocios, culturales, etc. Por supuesto también legales.
Desde la perspectiva jurídica la transformación digital del sistema financiero costarricense se apoya, fundamentalmente, en las mismas reglas que rigen la concertación de contratos y la obtención del consentimiento conforme con las reglas previstas en el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley No. 8454 “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos”, entre otras. Es decir, no existe un marco normativo especial ni reciente para estos efectos y, por tanto, se puede afirmar que debe aplicarse con creatividad el Ordenamiento jurídico vigente desde hace muchos años.
Si bien es cierto con este marco normativo se ha ido avanzando, todavía es evidente que algunas entidades financieras requieren documentación física para algunos de sus procesos o productos, ya sea por razones legales o porque no disponen de la tecnología de soporte necesaria para su digitalización.
El proyecto de ley que se tramita bajo el expediente legislativo No. 21.601 “Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré electrónicos”, propone una modificación legal que contribuiría la transformación digital de los servicios financieros. Sobre este particular, ciertamente hay interpretaciones que argumentan que con la legislación actual es posible emitir un pagaré o una letra de cambio electrónica, pero existen algunas inquietudes que generan dudas en los acreedores y, por tanto, esto ha sido un obstáculo para su implementación, siendo que se percibe un riesgo legal alto en el evento de tener que acudir a un proceso de ejecución.
El proyecto propone la emisión de Pagarés y Letras de Cambio de manera electrónica, documentos a los cuales se les aplicarían los principios de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional, inalteración del derecho preexistente o el valor equivalente de la firma, también desarrollados en la Ley No. 8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, creando un entorno jurídico que otorga mayor seguridad.
En cuanto a la circulación o ley de transmisión que les resultaría aplicable, se controlaría mediante la inscripción del título desmaterializado en un registro centralizado debidamente autorizado por la Superintendencia General de Valores, en donde también se registran los “endosos digitales” o traspasos que pueda tener el título desmaterializado, rigiéndose por principios de prioridad, tracto sucesivo, rogación y buena fe, pudiendo esta entidad de registro certificar quién es el titular actual para efectos de cobro.
Lo primero que debe señalarse es que sin perjuicio de los normales ajustes que puedan hacerse en una norma u otra, es conceptualmente una propuesta seria que parte de modelos que ya se están utilizando en el derecho comparado. Estos títulos valores se rigen básicamente por las disposiciones del Código de Comercio, pero se admite expresamente su desmaterialización, de manera que podrían ser firmados digitalmente (según lo señala el artículo 4, inciso d del proyecto).
Esto se traduce en que si una persona —física o jurídica— requiere un financiamiento podría gestionarlo de manera digital, pudiendo firmar o consentir el contrato de crédito y firmar digitalmente el respectivo pagaré sin tener que ir a una oficina bancaria, obteniendo el financiamiento en pocos minutos.
Esto que nos parece poco usual en nuestro país, aunque se conocen algunos casos que ya lo gestionan así, es de uso común y transparente en algunos mercados financieros de países que tienen una legislación similar a la de Costa Rica.
Debe tomarse en cuenta que la firma —sea manuscrita o digital certificada o simple— no es obligatoria para todo acto o contrato, salvo en aquellos supuestos en los que la ley expresamente disponga esta solemnidad, por lo que pueden utilizarse sistemas de identificación biométrica u otros medios que demuestren el consentimiento de las partes, el cual debe ser almacenado en bases de datos que garanticen su autenticidad, confiabilidad, suficiencia, apego y respeto de las leyes y regulaciones aplicables, incluso en materias tales como la protección de los derechos de los consumidores o la adecuada tutela de datos personales, de manera que pueda ser utilizado para efectos probatorios en caso de ser necesario.
Retomando la influencia que ha tenido la pandemia en la transformación digital de los servicios financieros, es esperable que los objetivos estratégicos de los intermediarios financieros busquen con prioridad contar con procesos que permitan tener una relación integral con sus usuarios a través de canales electrónicos.
Para lograr una buena “experiencia digital” se deben remover o revisar los aspectos técnicos, normativos o legales que obstaculizan la implementación de dichas estrategias, siendo el proyecto de ley antes comentado solo una muestra de lo que se puede lograr en esta dirección.