El 17 de marzo se aprobó en primer debate el proyecto de Alivio Fiscal ante el COVID-19, expediente legislativo 21.845, y es probable que el segundo debate tenga lugar el jueves 19. El artículo 124 de la Constitución ordena que los debates tengan lugar “en día distinto no consecutivo”. Ese mismo día o quizás el viernes, podría obtener la sanción del Poder Ejecutivo y regirá a partir de su publicación electrónica en La Gaceta. Estas líneas pretenden explicar los alcances y limitaciones del proyecto.
1. IVA y selectivo de consumo. Como se sabe, el IVA y el impuesto selectivo de consumo son tributos instantáneos de declaración mensual. La declaración y pago se efectúa el 15 de cada mes, respecto de todos los hechos generadores ocurridos en el mes precedente. Si se aprueba la ley, las declaraciones de abril, mayo y junio del 2020 (que corresponden a las operaciones de los meses de marzo, abril y mayo) deberán presentarse en la fecha que corresponde, pero podrán pagarse a más tardar el 31 de diciembre de este año, sin multas ni intereses.
El contribuyente-declarante también podrá “realizar un arreglo de pago” con la Administración tributaria, caso en el cual tampoco habrá multas ni intereses. Me parece que el párrafo final del artículo 1 del proyecto identifica “realizar” con obtener aprobación de Tributación a la solicitud de arreglo de pago antes del 1 de enero del 2021.
Quienes no realicen el pago o no cuenten con arreglo de pago de los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre, sí incurrirán en intereses, multas y sanciones. Entiendo que tanto los intereses como la sanción de mora empezarían a correr desde el momento en que deberían haberse pagado de no ser por la moratoria. Adicionalmente podría se aplicable la sanción de cierre del negocio por cinco días naturales.
2. Pagos parciales de renta. La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla cuatro impuestos cedulares: impuesto a las utilidades; impuesto sobre las rentas y ganancias de capital; impuesto sobre rentas del trabajo en relación de dependencia; e impuesto sobre remesas al exterior. El proyecto de moratoria sólo aplica para los pagos a cuenta del primero.
Es decir, no contempla alivio alguno al impuesto que pudiera corresponder a rentas pasivas (dividendos, intereses, alquileres en general, rentas provenientes de propiedad intelectual), ni a salarios, ni cuando el perceptor de la renta sea un no domiciliado en Costa Rica.
El proyecto elimina los pagos parciales o anticipos a cuenta del impuesto sobre las utilidades que de realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que “correspondiera efectuar en los meses de abril, mayo y junio de 2020”. Esa circunstancia se cumple únicamente para:
a) Contribuyentes cuyo período fiscal venció el último día de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2019 (para los que el primer pago parcial debería hacerse en abril, mayo o junio del 2020);
b) Contribuyentes cuyo período fiscal venció el último día de los meses de julio, agosto o setiembre del 2019 (para los que el segundo pago parcial debería hacerse en abril, mayo o junio del 2020); y
c) Contribuyentes cuyo período fiscal venció el último día de los meses de abril, mayo o junio del 2019 (para los que el tercer pago parcial debería hacerse en abril, mayo o junio del 2020).
En otras palabras, quedan excluidos los contribuyentes cuyo período fiscal venció el último día de enero, febrero o marzo del 2019 (para los que no corresponde hacer ningún pago parcial en los meses de abril, mayo o junio).
A la mayoría de los contribuyentes les corresponde hacer un pago parcial en este mes de marzo, que no es de los dispensados.
Además de mucho más simple, habría sido más equitativo dispensar a todos del siguiente pago parcial a partir de la vigencia de la ley.
Dispensar del pago parcial no es disminuir el pago final, sino únicamente eliminar un abono del pago que deberá hacerse completo con la declaración de impuesto sobre la renta al final del período fiscal. No obstante, es muy probable que el impuesto que resulte en este año tan golpeado, sea menor que el promedio de los últimos tres o que el impuesto del año anterior, parámetros que se utilizan para el cálculo de los pagos parciales.
El proyecto expresamente declara que no hay moratoria para el pago final del impuesto que corresponda hacer en esos meses de abril, mayo o junio del 2020.
3. Aranceles. El artículo 4 concede una moratoria a quienes nacionalicen mercancías en abril, mayo y junio de este año, quienes podrán hacerlo sin pagar los aranceles con la Declaración Única Aduanera (DUA), sino que podrán posponer el pago hasta el 31 de diciembre de este año, o bien hacer un arreglo de pago. En ambos casos, sin multas ni intereses. Igualmente, quienes no hayan pagado o tengan aprobado un arreglo de pago al 1 de enero del 2021, estarán sometidos a los intereses, multas y sanciones aplicables.
4. Ampliación de la moratoria. El Poder Ejecutivo puede ampliar por un mes la posposición de impuestos, mediante Decreto Ejecutivo debidamente razonado. La norma indica que esa delegación tiene un límite: “sin que esto modifique el plazo y la forma de pago”. No está fácil interpretar que quiere decir esa frase, pero podría significar que el pago final del impuesto sobre la renta no puede tocarse, pero que sí podría eliminarse el pago parcial de utilidades de julio, y/o posponer el pago del IVA, selectivo de consumo y aranceles de julio a diciembre de este año.
5. Exención de IVA en arrendamientos comerciales. La ley actual del IVA exime los alquileres de vivienda, garajes y anexos accesorios a vivienda y el menaje de casa arrendado en conjunto con el inmueble, cuya renta mensual no exceda de 1,5 salarios base (¢675.300). También exime -con el mismo límite- los arrendamientos utilizados por micro y pequeñas empresas inscritas en el MEIC o registradas en el MAG. En ambos casos, si el alquiler excede esa suma, el IVA se cobra sobre la totalidad. La ley actual también tiene una exención para los arrendamientos de locales o establecimientos en los que se desarrolle un culto religioso.
De aprobarse, la nueva ley exoneraría adicionalmente de IVA a los arrendamientos comerciales de abril, mayo y junio del 2020, sin límite de suma y sin requisitos de inscripción, registro o destino.