Han transcurrido más de tres meses desde el primer diagnóstico positivo por coronavirus (COVID-19) en el país. Durante dicho período, el Gobierno de Costa Rica ha emitido una serie de medidas con gran impacto social y económico, tendientes a evitar el contagio de la población a causa de este virus.
Dichas disposiciones, sin duda alguna, han producido un cambio en la forma en que vivimos y nos relacionamos como sociedad, siendo el más profundo el confinamiento y el cierre o grave afectación de actividades productivas y empresariales, muchas de las cuales no se recuperarán.
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Mediante la emisión del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Gobierno costarricense declaró el estado de emergencia nacional, situación que lo autoriza para la aplicación de un régimen de excepción, y lo faculta para disponer y asignar recursos en la atención de la emergencia con mayor flexibilidad, así como en la tramitación de los procedimientos de contratación, necesarios para la atención de la misma.
Por otro lado, el Estado cuenta con la posibilidad de que, en caso de considerarlo necesario, disponga la limitación y/o restricción temporal de derechos y libertades, como lo son: la libertad de tránsito, la libertad de comercio, la libertad de asociación, la libertad de culto, entre otros.
En Costa Rica, las autoridades han realizado un esfuerzo significativo para evitar la pérdida de vidas humanas por COVID-19. Sin embargo, quien mayor afectación ha sufrido a causa de las medidas adoptadas ha sido, indudablemente, la economía nacional, el sector productivo y el sector empresarial.
Como ejemplo de una medida determinante en detrimento del sector exportador en Centroamérica, tenemos los Decretos Ejecutivos N° 42351-H y 42350-MGP-S. El 16 de mayo de 2020, dichos decretos tuvieron el impacto de limitar el comercio intrarregional mediante la restricción de ingreso al país de transportistas extranjeros con mercancías, y los sujetó a rigurosas medidas de vigilancia y control sanitario.
El sector de los transportistas y los gobiernos de los países centroamericanos mostraron su disconformidad por las medidas adoptadas, y como consecuencia de lo anterior, Nicaragua, nuestro vecino en la Frontera Norte, ordenó el cierre de la frontera de Peñas Blancas. Otras medidas intentaron paliar los efectos de esa restricción de ingreso y generaron trabas en la operación logística de los transportistas, con lo cual el comercio intrarregional también sufrió.
Se desprende de las normas señaladas que los transportistas, los importadores y los exportadores de nuestro país, se han visto afectados en su giro comercial debido a las medidas adoptadas por el gobierno costarricense. Esta situación, podría conducir a estos sectores a considerar y analizar una eventual responsabilidad estatal, para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Fuerza mayor
Ahora bien, respecto a este último punto, es importante mencionar que, según nuestra normativa, la Administración responderá por todos los daños ocasionados por su funcionamiento normal o anormal, lícito o ilícito.
Sin embargo, queda exonerada cuando se trate de fuerza mayor. La norma es clara, no resulta procedente el cobro de daños y perjuicios cuando éstos son generados a raíz de un hecho ocasionado por la naturaleza -fuerza mayor-, siendo los ejemplos clásicos las inundaciones, terremotos, huracanes, entre otros, y se puede incluir la pandemia del COVID-19 como una causa de fuerza mayor.
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Pero lo cierto es que, ante esta pandemia, el Estado no se encuentra eximido de un análisis sobre las medidas que adoptó.
¿Fueron las medidas antes citadas adoptadas por el Estado idóneas para lograr un balance entre seguridad sanitaria y seguridad logística?
¿Qué sucede si el Estado no actuó diligentemente? o ¿qué sucede cuando la medida adoptada no fue razonable ni idónea?
De lo anterior se desprende la importancia de analizar la conducta desplegada por el Estado, e identificar cuáles daños pudieron haber sido evitados o disminuidos, según el tipo de medida adoptada, con el fin de determinar si procede un eventual reclamo por responsabilidad del Estado.
No debemos omitir que, la Sala Constitucional se ha pronunciado anteriormente vía jurisprudencial indicando que, las autoridades públicas tienen un deber calificado de realizar un examen de todas las opciones que tienen a su alcance, y valorar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida. Esto es igualmente necesario en un estado de emergencia nacional.
Al inicio de la pandemia, el Gobierno de Costa Rica y sus autoridades sanitarias desconocían a qué se enfrentaban. Sin embargo, tres meses después y con cada día que pasa, dichas autoridades obtienen mayor información y conocimiento de la pandemia, lo que les permite tomar mejores decisiones sobre las medidas idóneas que deban adoptarse.
Por ello, no debe perderse de vista la necesidad de controlar la razonabilidad y proporcionalidad de esas medidas. Debemos estar vigilantes a que el Estado cumpla con su deber de análisis de idoneidad para continuar adoptando las medidas que en derecho correspondan.