El 8 de mayo pasado entró en vigor la Ley del Trabajador Independiente N°. 10. 363 que en esencia reduce el plazo de prescripción de las deudas de los trabajadores independientes con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), de 10 a 4 años, salvo algunas excepciones.
Con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, la posición imperante, reiterada incluso recientemente por la Sala Constitucional, en la Sentencia N°2023-3593, era que la acción de la Caja para cobrar tanto las cuotas de la Seguridad Social como la de sus intereses moratorios, prescribía a los 10 años, derivado de los artículos 30 y 56 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
La Ley 10.363 consta de dos artículos y dos transitorios.
En el artículo 1 se introduce una definición de trabajador independiente.
En el artículo 2 se regula el nuevo plazo de prescripción para adeudos de trabajadores independientes producto del no pago de las cuotas al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sea por falta de afiliación o por subdeclaración de ingresos percibidos.
De conformidad con este último artículo, y como regla general, prescribirá a los 4 años:
La acción de la Caja para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes. Esto significa que la Caja tiene cuatro años para iniciar el procedimiento administrativo de afiliación o facturación retroactiva y notificar el traslado de cargos.
La acción de la Caja para exigir el pago de dichas cuotas. Es decir, una vez notificado el traslado de cargos tiene cuatro años para el dictado del informe de inspección, la presentación del proceso de cobro judicial y la notificación de la resolución intimatoria.
La potestad para sancionar
Como excepción a esta regla, se prevé que el plazo de prescripción será de diez años y no de cuatro, en los casos en que el trabajador independiente:
- No se inscriba (afiliación) después del 8 de mayo de 2025 ante la CCSS (transitorio II).
- Incumpla sus deberes formales de declaración.
Que, estando inscritos ante la Caja, hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas.
Esta nueva ley es categórica en advertir que la prescripción deberá ser declarada en sede administrativa a petición del trabajador independiente, lo cual, aunque en teoría es redundante, en la práctica tiene una importancia fundamental, ya que la Caja, históricamente, se ha negado, de manera arbitraria, a declarar la prescripción en sede administrativa, aún cuando efectivamente los montos estén prescritos, argumentado que debe ser un juez el que las declare en un proceso de cobro judicial.
Asimismo, la nueva normativa dispone en su transitorio II la aplicación retroactiva del nuevo plazo de prescripción cuatrienal para deudas del trabajador independiente, nacidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, entiéndase, antes del 8 de mayo de 2023.
Sin embargo, tal beneficio aplicará en el caso de los trabajadores independientes no inscritos ante la Caja, hasta el 8 de mayo de 2025. Después de esa fecha, si el trabajador independiente no se ha inscrito, se le impondrá el plazo de prescripción decenal.
La nueva ley, con todas sus bondades, y la trascendencia indiscutible que tendrá para los trabajadores independientes, se pronostica que más de 134.000 mil trabajadores se podrían ver beneficiados con ella, genera dudas de constitucionalidad significativas.
Principalmente, por cuanto la misma limitó la prescripción cuatrienal a los trabajadores independientes.
Por consiguiente, las obligaciones de los trabajadores independientes con la CCSS prescribirían a los cuatro años, y la de los patronos a los diez años. Diferenciación que resulta injustificable desde el punto de vista del principio de igualdad ante la ley.
Al respecto, debe recordarse que en la Sentencia N°2023-3593 de la Sala Constitucional, que resolvió la consulta facultativa de constitucionalidad de esta ley, los magistrados solo revisaron los extremos cuestionados por los legisladores, mas no aspectos generales de constitucionalidad del proyecto. Y dicho tema no fue objeto de consulta.
Finalmente, esta ley viene a complementarse con la Ley de Condonación de Intereses, Multas y Recargos N°. 10.232, que también aplica a trabajadores independientes, de ahí que sea necesario aclarar lo siguiente.
Los trabajadores independientes con deudas ante la CCSS, superiores a los cuatro años, deben presentar una Excepción de Prescripción de Capital e Intereses, en sede administrativa o judicial, a efectos de que le declaren prescrito las cuotas e intereses que superen el plazo de cuatro años. Sobre los intereses, multas y recargos que no superen los cuatro años, deben solicitar la condonación de los mismos.
El orden debe ser el indicado, en la medida que, si el trabajador independiente solicita primero la condonación, estaría renunciando o interrumpiendo la prescripción, de conformidad con los artículos 851 y 876 del Código Civil. Concretamente, ya no se podría beneficiar de la prescripción cuatrienal.
Lo anterior nos lleva a la pregunta recurrente, de si los trabajadores independientes, que al momento de la entrada en vigor de la ley ya contaban con arreglo o convenio de pago con la Caja, se podrían beneficiar del plazo de prescripción cuatrienal.
Y la respuesta es que, en teoría, no. Esto, toda vez que, con el convenio de pago se hizo reconocimiento de la deuda.
No obstante, cabe la posibilidad de que la Caja, en el reglamento a la ley, lo permita.
La Caja tiene tiempo hasta el 17 de octubre del 2023 para reglamentar la ley, no obstante, la falta de reglamentación no impide su aplicación.
Ciertamente, esta legislación con sus falencias, representa un respiro inconmensurable para los trabajadores independientes.
A ellos, instarlos a que revisen en detalle su situación con la Caja y definan las acciones a tomar, pues el tiempo apremia. La posibilidad de acogerse a la condonación rige hasta el 14 de diciembre del presente año. Y en el caso de los trabajadores independientes que no se inscriban en la Caja antes del 8 de mayo de 2025, no se beneficiaran con posterioridad de la prescripción cuatrienal.
El autor es abogado especialista en Derecho Administrativo y Regulación Económica y socio del bufete Legalitét Abogados.