Este año retomamos el ejercicio de monitorear los precios de varios artículos en el mercado para tratar de responder a esta pregunta.
Según el informe publicado en nuestra edición de esta semana, notamos que el mercado de línea blanca y electrónicos mantiene promociones constantes durante todo el año. Cuando llega el mes de noviembre, diversas tiendas anuncian la llegada de los “precios más bajos del año”, pero tal oferta no siempre se cumple. Esto nos recuerda la importancia de la promoción de la sana competencia, la educación al consumidor y la labor de vigilancia de las autoridades encargadas del tema.
Como se explica en nuestro análisis, desde junio monitoreamos los precios de pantallas de televisión, hornos de microondas y consolas de videojuegos, dándoles un seguimiento mensual en los sitios web de las tiendas Gollo, Monge y Walmart. Un total de 49 artículos formaron parte de la muestra, de los cuales el 59% cumplió con los requisitos de estar disponible en el sitio web al menos en cuatro meses distintos y estar en promoción en el Viernes Negro.
Según los datos recopilados, los negocios efectivamente ofrecieron importantes descuentos en el Viernes Negro. Sin embargo, en algunos casos el precio reportado como de referencia, original o “de antes” para efectos de calcular el descuento, fue significativamente mayor al que se anunciaba para el mismo artículo apenas días antes. En otros casos, el descuento era el mismo que el comercio había mantenido durante varios meses.
En general, las explicaciones de las tiendas consultadas son poco claras. Para Gustavo Cubillo, investigador y profesor de la Escuela de Administración del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), lo que buscan los comercios con las promociones es que los consumidores tomen una decisión pronto; de ahí las subidas y bajadas de precios que tratan de reflejar que las ofertas son pasajeras.
Nuestro monitoreo sugiere que, en efecto, el tema del Viernes Negro se utiliza mucho como un gancho publicitario para inducir a los consumidores a apresurar decisiones de compra, a pesar de que el monto real de los descuentos no sea claro o haya estado disponible desde mucho antes. Se comprende que cada empresa es libre de aplicar las dinámicas de descuentos que considere pertinentes, pero la información al consumidor debería ser clara y transparente, como lo manda la ley.
Según la Ley N° 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la oferta, promoción o publicidad de bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones y finalidad, de modo que no se induzca al error o engaño al consumidor. En el caso particular de promociones, se establece que toda promoción u oferta especial debe indicar el precio anterior del bien o el servicio y el nuevo precio o el beneficio que obtendría el consumidor. Esto pareciera que no se cumple, o al menos no se informa con suficiente claridad en algunas de las promociones del Viernes Negro.
Un régimen de libre competencia como el que en general existe en los bienes y servicios ofrecidos en estas promociones le asegura al consumidor la posibilidad de contar con diversas opciones de calidad, precio y otras condiciones. El gran beneficiado en un régimen de libre competencia es el consumidor. Pero para proteger adecuadamente sus derechos se requiere normativa específica sobre la materia, vigilancia de las autoridades responsables y la existencia de mecanismos expeditos para que pueda reclamar en caso necesario.
En esta materia persisten grandes retos en el país, como lo ha señalado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en sus informes. Entre las recomendaciones de esta organización se han mencionado las siguientes: asegurar que el consumidor de comercio electrónico cuente con las protecciones de la legislación; facultar a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Meic) a resolver disputas sobre cláusulas contractuales abusivas; mejorar el alcance de las garantías para los consumidores; valorar la posibilidad de introducir acciones colectivas en el sistema judicial; establecer listas de árbitros que puedan resolver de forma expedita controversias que afecten a los consumidores.
La institucionalidad encargada del tema requiere mejoras importantes. Mucho tiene que ver con la falta de recursos humanos y tecnológicos suficientes en la CNC y su brazo ejecutor, la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC) del Meic. Estas instancias están saturadas dada la gran cantidad de asuntos que tramitan y sus limitaciones presupuestarias. Es una muestra del problema más amplio de nuestro Estado que hemos señalado en otras oportunidades: se descuidan funciones esenciales, como la protección al consumidor, mientras por otro lado se insiste en mantener instituciones y programas inviables o que hace tiempo perdieron su razón de ser.