Editorial | Es conveniente que el proyecto de ley sea revisado con miras a simplificarlo y a que, en vez de “taxificar” y hacer más compleja la prestación de esos servicios, la normativa sirva para agilizar la regulación de esta importante actividad.
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Costa Rica no cuenta con un sistema de transporte público adecuado que permita a los usuarios trasladarse eficientemente entre los distintos puntos de la Gran Área Metropolitana. La situación es todavía peor en las zonas rurales. Mientras lo anterior no se atienda de forma apropiada, un porcentaje importante de la población se ve obligada a utilizar vehículo propio, cuyo precio de adquisición y mantenimiento es excesivamente caro si los comparamos con los de otros países. Los que no tienen los recursos para adquirir un vehículo propio utilizan con frecuencia el servicio de taxis, y desde hace casi diez años se les abrió la posibilidad de utilizar los servicios de transporte ofrecidos a través de diversas plataformas digitales —Uber, Didi, Indrive—.
En su momento, la opción ofrecida por las plataformas digitales de transporte fue revolucionaria: se trataba de un servicio de acceso cómodo para los usuarios, proveído en vehículos con un estándar de calidad superior, y su costo representaba una fracción de lo que se pagaba a los servicios de taxi. Sin embargo, la entendible falta de normativa que en aquel momento reinaba y la fuerte competencia que ello empezó a generar, hizo que los proveedores de servicios tradicionales reaccionaran con fuerza, aquí y en otras latitudes, para que se promulgaran legislaciones que regularan estos servicios. Mientras que en otros países las regulaciones están vigentes desde hace muchos años, en Costa Rica estamos apenas a las puertas de una eventual aprobación, a partir de un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo en el 2023 (Expediente 23.736), cuyo texto sustitutivo fue recientemente aprobado por la Comisión de Gobierno y Administración con el apoyo de la fracción oficialista y las del PLN, PUSC y Nueva República.
El objetivo primordial de la legislación debería ser reconocer y legitimar la operación de estos servicios como una actividad esencialmente privada, más allá de su sometimiento impositivo, hecho que el Estado sí estuvo presto a aceptar sin mayor reparo desde hace rato. Idealmente, las regulaciones deberían lograr un delicado balance entre la fiscalización de parte de las autoridades, el resguardo de la seguridad e intereses de los usuarios y, sobre todo, la garantía de que esos servicios sigan siendo proveídos como una opción atractiva para los consumidores bajo los principios de libre competencia y concurrencia. Un registro de proveedores ágil y el pago de un canon mínimo bastaría para cumplir con el primer cometido; la exigencia de la revisión técnica y una póliza de responsabilidad civil podría satisfacer lo segundo. Exigir un trámite engorroso o un número exagerado de requisitos atentaría contra lo último.
El proyecto original, a pesar de las modificaciones que ha sufrido en su trámite legislativo, sería un paso en la dirección correcta y este parece contar con el respaldo de las empresas de servicios de intermediación tecnológica, pues aquel brindaría certeza jurídica y consolidaría su giro de negocios, así como la actividad de sus miles de conductores afiliados, muchos de los cuales dependen de esta como única fuente de ingresos para ellos y sus familias, en especial en una época en que la generación de puestos de trabajo es muy escasa. No obstante, una lectura reposada del actual texto sustitutivo evidencia una marcada tendencia a la sobre-regulación, exigiendo requisitos reiterativos de otras disposiciones normativas, innecesarios o que poco tienen que ver con la relación entre los prestadores de los servicios y sus usuarios, así como un excesivo protagonismo del MOPT y de las facultades del MEIC para fijar los precios. Tales excesos son un camino seguro para el trabamiento y el abuso y, eventualmente, podrían derivar en barreras que impedirían el uso y disfrute pleno de una herramienta tecnológica y unos servicios que han resultado provechosos para muchos.
Es conveniente que este texto sea revisado con miras a simplificarlo y a que, en vez de “taxificar” y hacer más compleja la prestación de esos servicios, la normativa sirva para agilizar de una vez por todas la formalización de esta importante actividad. El texto original de este proyecto o el del expediente No. 23110 del diputado Gilberto Campos y otros firmantes, debe servir de referencia para ese cometido.
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