Al analizar el sistema financiero nacional debe hacerse mención al concepto del funcionamiento mismo del mercado y el giro operativo llevado a cabo, las denominadas intermediaciones que son definidas desde sus dos principales aristas: por la participación en operaciones monetarias (el dinero mismo) y por los valores, entendidos por los documentos con un monto negociable y circulable.
Ambas modalidades implican la participación de sujetos activos (acreedores) y pasivos (deudores), precisando el involucramiento de un intermediario, el cual debe estar sujeto a las normas jurídicas aplicables en el país, y en acatamiento estricto de las reglas para la gestión del riesgo.
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En esta línea, es prudente definir el riesgo como aquella probabilidad de ocurrencia de un hecho futuro e incierto, pero materialmente posible y nombrado como siniestro, situación que de acontecer derivaría en daños y perjuicios para los sujetos involucrados. Implica la eventualidad de soportar pérdidas, o bien, decrementos sustanciales en el haber patrimonial de las personas afectadas. Al extrapolar este concepto al mercado financiero, puede derivarse su conceptualización dañosa para los valores perdidos o menoscabados en un determinado instrumento de inversión, mientras que el perjuicio se entiende por las sucesiones posteriores al daño, y que afectan negativamente al individuo, tanto de forma monetaria como personal.
Puede evidenciarse que el riesgo es una variable adyacente a los mercados de intermediación financiera, aplica para los instrumentos de inversión como a las empresas gestoras que por normativa deben estar inscritas ante el órgano competente de supervisión, uno de los casos la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
Cuando una persona jurídica ingresa a este mercado claramente su gestión es sujeta a los parámetros propios de la oferta y la demanda, así como a las variables económicas del entorno, aspectos que no son ajenos al riesgo, el cual puede ser acelerado o desacelerado en función de las medidas de mitigación que la gestora lleve a cabo como las herramientas de garantía y los seguros.
Ahora bien, el riesgo y la probabilidad adyacente dañosa y perjudicial no solamente radica en las variables del mercado y el entorno, sino también en la administración y el funcionamiento de las entidades mismas, al ser entes gestores de fondos de terceros deben someterse a un control estricto y acatamiento de las normas de supervisión, entre ellas destacan las medidas de mitigación, la información de sus clientes y la transparencia en la administración.
A pesar de contarse con una normativa relativamente robusta en esta área, las malas prácticas y la endeble aplicación de cursos de acción procedentes no resultan ser ajenos. Son necesarias así las medidas de salvaguarda que el mismo ordenamiento jurídico predetermina en aras de minimizar el riesgo sistémico financiero, entendido como aquel dado para todo el conjunto del mercado operacional.
Para efectos de resguardar el giro comercial de los intermediarios financieros y bajo el principio de continuidad y preservación de la empresa, se establece la normativa de procesos concursales en el país, entendiendo estos por los procesos de intervención administrativa y las quiebras, mismos que debe recalcarse, tienen como principal objetivo el salvamento de la unidad económica y su masa patrimonial. Cabe indicar que la apertura y la procedencia de esta situación puede ser convocada por los acreedores de una entidad que demuestren un grado de peligrosidad relacionado con la solvencia, la estabilidad y la rentabilidad de la empresa concursada, o bien, por parte del mismo órgano supervisor competente.
El proceso de intervención tiene como fin la toma de la administración y la gestión de la entidad sometida a concurso para establecer y poner en marcha un plan de salvamento. Se busca el resguardo del patrimonio de la compañía, así como el aseguramiento de un plan de pagos para sus acreedores y demás partes involucradas, se pueden incluir también a sus empleados y socios. Aunque este primer paso es basado en el fin ulterior de la preservación empresarial, dependiendo de la situación y la solvencia de la entidad, podría darse paso a la apertura de la liquidación societaria y el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias, las cuales recaen sobre los valores financieros, los activos, y en última instancia sobre el patrimonio mismo.
En caso de llegarse al proceso de quiebra propiamente, se establece el llamado orden de prelación de pagos, entendido por la prioridad en el cumplimiento de las deudas y las obligaciones de la organización, empezando con los denominados pagos a cargo de la masa, definidos por aquellos necesarios para llevar adelante el proceso concursal como tal. Posterior a este primer orden, se detallan los créditos concursales propiamente, mismos que encuentran a su vez una linealidad consecuente, dando inicio con los de privilegio especial, destacando los derechos reales, para posteriormente dar paso a los de privilegio general, observándose los alimentarios y laborales, entre otros. Precisando dos últimos niveles, señalados por las operaciones crediticias comunes, seguidos por los subordinados, siendo estos últimos los planteados así por la empresa o norma específica, contando con el orden menor de exigibilidad.
Puede así definirse que, en caso de no lograrse un acuerdo para la aplicación de un plan de salvamento, debe procederse con la apertura del concurso de liquidación, proceder con la cancelación de las deudas existentes en el orden de prelación pertinente. Siempre y cuando se haya materializado el riesgo financiero o de gestión.
Para lo anterior debe recurrirse a los activos de la empresa, vender aquellos que se puedan en aras de solventar los créditos del concurso, donde cabe señalar, y en referencia a los socios beneficiarios finales de la entidad, que su pago estaría en un orden prioritario casi último, esto en caso de que el haber patrimonial lo permita.
Puede determinarse así que al materializarse y plasmarse un proceso concursal en el sistema financiero, evidentemente este afecta de forma directa a los acreedores y demás partes involucradas con la persona jurídica sometida a dicha gestión, pues el cumplimiento y pago de sus operaciones crediticias están en total incidencia con la capacidad financiera de la organización.
No obstante, el riesgo no parece ser dado únicamente de forma adyacente, pues su ocurrencia es extrapolada a todo el sistema financiero, ya que muestra fallas en los sistemas y barreras previas de control y fiscalización, evidenciando falencias en la aplicación de la normativa, y sin duda requiere un análisis pormenorizado de fondo al denotar un interés general.
El autor es abogado y analista financiero.