El comercio como forma de actividad lucrativa atinente a la existencia misma de las sociedades humanas, radica en el intercambio de bienes y servicios con el fin último de la acumulación de riqueza por persona gestora, pero a la vez, logra maximizar las necesidades y los deseos de las partes adquirientes, mejora la calidad de vida y las condiciones mismas del desarrollo humano dentro de la existencia de colectividades organizadas y de interacción común entre sus habitantes.
Esta dinámica, incluso plasmada así en la norma comercial nacional, permite el uso de la analogía y la incorporación de la costumbre como elementos propios de la naturaleza mercantil de los flujos comerciales, es decir, aquellas prácticas que sean de común aceptación y de evidente notoriedad pública, pasan a ser definidas como aspectos generadores de derecho. Es precisamente de este funcionamiento que se derivan las diferentes prácticas de compra y venta existentes en una colectividad, incluyendo los medios de pago, herramientas que tienen como fin la mejora en la circulación de los bienes y servicios, pero de igual manera buscan generar garantías relevantes para los oferentes en los mercados y asegurar así los pagos futuros.
Al analizar la normativa nacional, con particular atención al Código de Comercio, se precisan los denominados títulos valores, señalándose las letras de cambio, los pagarés, las cartas de crédito, así como los cheques, estos son documentos que incorporan un valor en su literalidad misma, contando con una descripción expresa de su contenido pecuniario, además de tener la característica básica de poder circular dentro del flujo mercantil económico y financiero, brindando derechos.
El punto anterior permite el uso de estos títulos, tanto como instrumentos de pago, pero a su vez, como herramientas de inversión, generando valores financieros futuros y presentes, así como tasas de interés asociadas, puntos que permiten concretar una eventual cuantía monetaria. Esto sin dejar de denotar la importancia del aspecto de la trazabilidad en la posesión, es decir, la posibilidad del ligamen de la titularidad para con una persona cierta y determinada en la mayoría de los casos, pudiendo definir una responsabilidad objetiva y subjetiva en un eventual proceso cobratorio del título.
Ahora bien, como suele ser el caso en la cotidianidad, los fenómenos sociales avanzan a un ritmo mucho mayor que aquel dado para le evolución de la normativa aplicable, más aún en ramas tales como la mercantil, donde temas como las costumbres, los mercados y la tecnología tienen demasiada incidencia.
Lo que no es de extrañar es que un instrumento como el cheque esté cayendo en mayor desuso. A este punto debe señalarse que los títulos valores, a pesar de referir directamente a documentos con un valor monetario y un derecho adscrito a ellos, no prohíben su desmaterialización de átomos, para ser convertidos en bits, entiéndase, su estipulación de forma electrónica, surgiendo así la posibilidad del uso de esta modalidad.
En línea de lo anterior, es importante indicar que un cheque debe contar con un girador (quién emite), un girado (quien paga, usualmente el banco), y un beneficiario (quien cobra), contando además con un consecutivo y con la firma del primero que respalde la gestión. Al observar esta dinámica, parece no ser viable el simple uso de un talonario electrónico de cheques, pues podría ser objeto de adulteración o fraude, tanto en su numeración, detalle de las partes, u otros elementos.
Nuevo mecanismo
No obstante, al considerar el involucramiento de tres partes, donde el girado funge a manera de gestor garante del pago, resalta la posible generación de la figura del cheque inteligente ligado a la cadena de bloques, una respuesta a la nueva costumbre mercantil.
A efectos de definir un cheque inteligente, debe recordarse que este tipo de figuras contractuales responden al acuerdo entre partes sobre un hecho futuro y posible, sometiendo ante una cuenta cifrada por blockchain el valor monetario acordado a manera de custodia, para que cuando se plasme el acaecimiento del suceso, dicha cuantía sea depositada a la parte que se vea beneficiada por el evento, o en su defecto, el retorno al estado original, temas que son definidos desde las cláusulas mismas del contrato. Al analizar el funcionamiento de un cheque, no parece ser ajena la extrapolación de un cifrado inteligente a una eventual libreta electrónica de estos valores, pues en esencia se tiene una parte promitente, otra gestora garante y una última beneficiaria, todas sujetas a una situación particular para que el pago se aplique por cifrado inteligente.
Un ejemplo de lo anterior es observable en el caso hipotético de la adquisición de un equipo industrial por parte de una empresa, donde se cancela una parte de contado, y la otra a crédito de tres meses, pudiendo utilizarse el cheque electrónico para el segundo pago. Se define la parte pagadora como la empresa, el gestor sería el banco y el beneficiario el proveedor, partiendo a su vez del hecho, que la materialización del tiempo transcurrido sin reclamos por daños o defectos en el bien por parte del comprador es considerada como el suceso futuro, observando así la convergencia de todos los elementos fundamentales para la generación del cifrado inteligente.
Siendo así que el tiempo transcurra y no se presenten reclamos que deben ser ingresados en el algoritmo del cheque inteligente, la cuenta cifrada procedería a realizar el pago correspondiente, sin mayor proceso ulterior y de forma expedita, permitiendo también la cláusula de endoso para el ser ingresada por el beneficiado en el cifrado, de ser su prerrogativa.
El funcionamiento anterior, y para efectos de su operatividad, no requiere más tramitación que el cifrado inteligente en el cheque original, la incorporación de las cláusulas antes señaladas, y en aras de darle la categoría de título valor, o al menos su analogía, se plasmaría la firma del girador, siendo la empresa pagadora, esto sin perder perspectiva que se estaría creando como producto bancario una especie de libreta de cheques cifrados inteligentes, los cuales tendrían un consecutivo y se encontrarían claramente identificados con las leyendas pertinentes que identifiquen a las partes involucradas, así como a su naturaleza misma.
Adicionalmente, resaltan los beneficios de esta figura, pues al ser un cheque inteligente, el pago estaría dado de forma automática, sin posibilidad de retracto o con la imposibilidad de una emisión sin fondo, pues en esencia, el dinero se encuentra en una especie de resguardo, observando además la improcedencia de futuros procesos de cobro judicial, pues el pago es realizado por el mismo algoritmo inteligente, evitando distorsiones o trabas a la actividad mercantil, facilitando así el flujo comercial.
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El autor es abogado y asesor financiero.