En 2016, la Sala Constitucional anuló el artículo 144 del Código Tributario, introducido por la Ley N° 9069. Este artículo, piedra angular del proceso de determinación tributaria, delineaba meticulosamente el procedimiento que la Administración Tributaria debía llevar para ajustar las cuotas tributarias.
El artículo 144 inconstitucional regulaba desde el inicio del procedimiento hasta la emisión de un acto final (llamado Acto de Liquidación de Oficio o ALO), estableciendo que los contribuyentes debían pagar por adelantado o presentar una medida cautelar para continuar discutiendo las diferencias tributarias. Este mecanismo fue visto como un obstáculo para el derecho de defensa, ya que condicionaba la posibilidad de discutir la determinación tributaria al previo pago de la suma disputada o a la presentación de una garantía.
La anulación del artículo desencadenó intensos debates sobre el destino de los procedimientos tributarios gestados bajo su sombra inconstitucional:
- Los contribuyentes reclaman una anulación integral, sosteniendo que la base inconstitucional invalidó todo el procedimiento tributario.
- Por el contrario, la Procuraduría General de la República (PGR) y la Administración Tributaria propusieron una solución más selectiva, abogando por la anulación de solo ciertos actos dentro del procedimiento. A pesar de que los procedimientos desde su inicio se fundamentaron en la norma inconstitucional, estos actores sostenían que era factible rectificar el procedimiento al marco normativo vigente.
La controversia pareció resolverse con dos pronunciamientos claves de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que respaldaron la perspectiva de los contribuyentes. Sin embargo, recientemente, la Procuraduría reactivó la polémica al impugnar ante la Sala Constitucional estas sentencias de la Sala Primera, reavivando el debate.
De manera inquietante, el enfoque de la Procuraduría trascendió de un análisis puro de la constitucionalidad y del derecho mismo. En su lugar, optó por resaltar las potenciales repercusiones económicas negativas para el erario público, en caso de que se mantenga la interpretación judicial vigente.
Alejándose de los fundamentos jurídicos, la táctica de la PGR se ha empecinado en resaltar las hipotéticas pérdidas financieras para el Estado derivadas de la nulidad de los procedimientos; llegando al extremo de realizar comparaciones de estos y el PIB o el déficit fiscal.
En un Estado de Derecho, donde la justicia y la fidelidad a la Constitución son pilares inquebrantables, la inclusión de factores económicos y agendas políticas en debates puramente constitucionales resulta no solo inapropiada, sino también perjudicial, erosionando los fundamentos mismos sobre los que se asienta nuestro marco constitucional.
Tomemos como ejemplo el reciente fallo de la Sala Constitucional sobre la interpretación de la Sala Primera en cuanto al principio de territorialidad en materia tributaria. ¿sería concebible que los contribuyentes inclinaran la balanza judicial a su favor simplemente demostrando el impacto económico adverso de una determinada interpretación jurisprudencial? La respuesta es rotundamente no. Adoptar esta perspectiva tergiversaría el verdadero fin de las acciones de inconstitucionalidad, que es velar por la autoridad suprema de la Constitución, incluso frente las afectaciones económicas que pudieron enfrentar los contribuyentes, pilares de la economía y las finanzas nacionales.
Lamentablemente, surge la interrogante sobre el motivo detrás de esta estrategia, que parece buscar manipular el criterio de los magistrados mediante el énfasis en el posible perjuicio económico para el Estado, fuente de financiamiento del mismo sistema judicial. Esta táctica menosprecia la integridad y la independencia del poder judicial, elementos clave para la solidez de cualquier Estado de Derecho.
Ante este último intento de la Procuraduría, es crucial subrayar que el foco del debate sobre la acción de inconstitucionalidad debe anclarse firmemente en los principios constitucionales y jurídicos, y no en las repercusiones económicas de las resoluciones judiciales.
La cuestión que la Sala Constitucional debe dilucidar es si: ¿Es procedente continuar con procedimientos tributarios que se sustentan en una disposición ya invalidada por su inconstitucionalidad? La solución a este interrogante debe encontrarse en apego de nuestra Constitución y el marco legal, lejos de cualquier influencia económica o coacción política.
La admisión de la acción de inconstitucionalidad el pasado 4 de marzo por la Sala Constitucional abre una ventana de 15 días hábiles, contados desde su publicación en La Gaceta, para que las partes interesadas puedan sumarse al proceso mediante coadyuvancias. Este momento crucial pone a prueba la fortaleza de nuestro sistema jurídico y la confianza depositada en la Constitución, desafiando a nuestros administradores de justicia a mantenerse firmes ante influencias ajenas.
El autor es abogado litigante y asesor fiscal.