El tratamiento financiero empresarial hace mención a la gestión administrativa y contable a la cual debe ser sometida la fiscalización y ejecución de las transacciones monetarias dadas en una determinada organización.
A su vez, todo debe ser ejecutado en función de los preceptos jurídicos y tributarios atinentes al giro comercial de la entidad, precisando así el adecuado y diligente manejo, tanto de los ingresos derivados de la operación, así como de las erogaciones y gastos asociados a la generación de dichas rentas.
Un primer concepto de importancia en la gestión de las finanzas de la empresa remite al denominado giro comercial, este consiste en la actividad sobre la cual se desarrolla la operación lucrativa, esa misma se ha puntualizado en un registro tributario ante la autoridad correspondiente con el fin de asociar los diferentes ingresos y gastos propios de la operación.
Esto refiere a la posibilidad de relacionar los ingresos que son considerados como gravables, por lo tanto sometidos a su tratamiento bajo el impuesto a las utilidades, así como otros ingresos ajenos a esta cédula tributaria, señalando de igual forma los gastos asociados al giro comercial, dando la permisividad del caso para su deducción del impuesto a las ganancias, o en su defecto clasificándose como no deducibles.
Cabe indicar que el concepto del giro comercial y su desarrollo operativo, se encuentra coligado a una precisión dada por el principio del derecho tributario conocido como la territorialidad, lo anterior implica que el alcance taxativo a la operación empresarial, es dado únicamente para aquel espacio geográfico que la misma normativa defina para su ejecutoriedad. Además aplica para el desarrollo específico de la las operaciones comerciales en dicho territorio, o bien, al menos por la obtención de rentas gravables que sean asociadas a su producción desde la delimitación espacial en cuestión, alcanzando así, ingresos provenientes de jurisdicciones diferentes, pero recibidos y gravados en el espacio de alcance normativo.
Ahora bien, es claro que las operaciones desarrolladas en territorialidades o espacios geográficos ajenos al alcance tributario no parecen estar dentro del poder regulatorio, siempre que estas diligencias sean unívocamente y de forma notaria, desarrolladas en una extraterritorialidad tributaria, tema que abre la discusión referente a aquellas transacciones dadas en el metaverso.
Es de interés señalar que el Metaverso es definido como un espacio virtual, donde convergen las interacciones de las figuras conocidas como avatares, las cuales refieren a proyecciones cognitivas, que pueden y no ser representaciones directas de una persona en el mundo material con capacidad de actuar. Este lugar detalla ser un área de realidad virtual donde las interacciones y diferentes patologías contractuales, no son dadas de forma directa por las personas físicas o jurídicas, sino precisamente, por sus avatares, quienes parecen ser los gestores de las transacciones.
A efectos de la gestión tributaria empresarial, surge un primer abordaje de interés, se refiere a los bienes transaccionados en este espacio, señalando ser dados de dos eventuales formas. Primeramente se presentan los NFT (non fungible tokens), que básicamente se entienden como diseños de carácter gráfico, no fungibles y con un código de identificación único e irrepetible, mismos que pueden ser comercializados y gestionados directamente dentro del metaverso.
Un segundo bien comercializable refiere a los espacios virtuales dentro del universo de realidad virtual, que en esencia, gracias a su capacidad de contar con particularidades no fungibles, pueden pasar a formar parte del dominio de quien los adquiere. Esto sin perjuicio de la prestación de servicios o ventas de productos usuales a través de este espacio virtual.
Dichas transacciones, al menos en su esencia básica son diligenciadas en criptomonedas y aplicadas bajo su ligamen directo al blockchain, de forma que podrían, dependiendo del caso, ser desarrolladas completamente de forma virtual y ajenas a un determinado sistema financiero, pudiendo ser canceladas en territorialidades tributarias ajenas a aquella en la cual la empresa desarrolla su giro comercial. Este aspecto plantea una posible laguna jurídica de interés, pues abre el debate sobre el alcance tributario eventual sobre el metaverso y las transacciones que pudiesen derivarse, esto pues, básicamente se estaría ante una espacialidad de realidad virtual, la cual parece estar fuera del alcance del derecho tributario, al menos cuando las operaciones sean desarrolladas sin un ligamen estricto al territorio del registro fiscal.
No obstante a lo anterior, parecen caber dos posibilidades en cuanto al tratamiento tributario de los ingresos derivados de operaciones en el metaverso, claro está, precisadas desde una interpretación normativa, pues es evidente la laguna jurídica en su regulación. Un primer escenario surge de la prestación de servicios o venta de productos dados dentro del Metaverso, y que pudiesen ser ligados de forma evidente al giro comercial de la empresa, caso donde su tratamiento debe ser gestionado como parte de los ingresos gravables, pues denotan ser rentas obtenidas de la explotación misma del giro comercial, que aunque desarrolladas en el espacio virtual en cuestión, son asociables a la entidad, debiendo contarse con la recepción del pago de forma ligada a la entidad, de forma que se afecte la utilidad antes de impuestos y se sometan a la renta tradicional de un 30% usualmente.
Una segunda posibilidad es dada para aquellos ingresos que son obtenidos a través de operaciones en el metaverso, pero que no son ligados a la operación del giro comercial de la entidad, sino que más bien refieren a rentas ocasionales dadas por la venta o desarrollo de alguna actividad no habitual y diferente a la generadora del lucro habitual. Para estos efectos resaltan aspectos tales como la venta de espacios virtuales, o incluso, los mismos NFTs, pues salvo que la empresa se dedique a ello, parecen tipificar como ingresos ligados a la gestión de bienes de capital. En estos casos parece haber una remisión a su tratamiento como ganancias de capital mobiliaria, debiendo ser sometidos a un régimen de autoliquidación con una tarifa del 15%, precisamente sobre la diferencia dada por la ganancia del bien.
Un punto adicional de interés revela la aparente necesidad de la conversión a moneda tradicional centralizada de los ingresos en criptomoneda dados en el metaverso, de forma que estos pueden ser sometidos a uno u otro régimen de renta, tema que pudiese implicar inclusive, la generación de un diferencial cambiario, en particular aplicación para la renta habitual, precisando así un efecto directo en las utilidades.
Claramente la interpretación que pueda darse al tema es amplia, y requiere un debate más profundo, donde el constante monitoreo a los criterios emitidos por la autoridad Hacendaria se torna necesario, no obstante a falta de una regulación expresa, la hermenéutica jurídica y financiera parece ser la herramienta adecuada para el tratamiento de las operaciones en el Metaverso.
El autor es abogado y asesor empresarial.