El pasado 9 de marzo el gobierno anunció la firma del decreto ejecutivo N°43432 del Ministerio de Salud “que permite obtener permisos sanitarios de funcionamiento en un día”.
La iniciativa beneficiará, según las autoridades, a cualquier emprendedor que busque la apertura de una empresa en Costa Rica y que requiera tramitar por primera vez un permiso sanitario de funcionamiento de moderado o alto riesgo.
La Promotora de Comercio Exterior (Procomer) resaltó que el decreto se suma a los beneficios del proyecto de Ventanilla Única de Inversión (VUI).
“Si antes un emprendedor debía esperar hasta siete días para obtener un permiso sanitario de funcionamiento de moderado o alto riesgo (clase A y B) o hasta 25 días para habilitar un establecimiento que brinde servicios de salud, ahora podrá obtenerlo en un solo día”, resaltó Procomer.
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Junto a la firma del decreto se han realizado otros ajustes en los trámites para la creación y formalización de empresas en diferentes sectores que es importante que las personas emprendedoras tengan en cuenta, incluso cuando enfrenten alguna dificultad en los procesos y en las instituciones respectivas.
“Reconocemos la necesidad de agilizar y simplificar trámites como una de las vías cruciales para promover el desarrollo de nuevas actividades y la competitividad del país”, manifestó Andrés Valenciano, presidente de la junta directiva de Procomer.
Pedro Beirute, gerente general de Procomer, también destacó que las medidas para agilizar trámites beneficia directamente el tiempo de resoluciones y reducción de requisitos, y contribuye a la descarbonización de la economía con los procesos de digitalización como en el caso de la VUI.
Permisos sanitarios
La firma del decreto sobre permisos de sanitarios es muy importante, pues se trata de uno de los requisitos para abrir un negocio que genera más molestias por los tiempos de resolución y trámite.
El decreto ejecutivo N°43432 “Reglamento General para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones sanitarias para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el ministerio de Salud” fusiona dos normas previas del Ministerio de Salud:
—Decreto N° 39472-S Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento
—Decreto N° 41045-S Reglamento general para la habilitación de servicios de salud.
La fusión, según las autoridades, permite establecer un trámite estándar para las diferentes actividades, unificando el concepto de permiso, incorporando tanto el permiso sanitario de funcionamiento, como el certificado de habilitación para establecimientos de salud.
El nuevo reglamento además permite el uso de una declaración jurada, eliminando de esta forma la inspección previa y permitiendo que la misma se realice a posteriori.
Además de un menor tiempo en la obtención de los permisos, el nuevo decreto elimina cuatro requisitos para poder habilitar un servicio de salud:
—Copia de la resolución municipal de ubicación o nota emitida por el gobierno local en la que se indique que la actividad está exenta de este documento.
—Listado del personal profesional en ciencias de la salud, así como del personal técnico, que laborará en el establecimiento.
—Certificación del colegio profesional respectivo en la que se indique que el profesional responsable técnico se encuentra incorporado y activo.
—Copia de regencia vigente emitida por el colegio profesional respectivo.
Otros beneficios serían:
—La nueva legislación clarifica los requisitos para obtener la autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas, sea estos en establecimientos con permiso o en espacios abiertos.
—Este reglamento permitirá que los permisos para actividades en casa de habitación se amplíen de dos años a un período máximo de cinco años. Una vez transcurrido ese periodo estas actividades deben reubicarse a un local independiente, cumpliendo en ese momento y en la nueva ubicación con todos los requisitos estipulados en el reglamento para el trámite del PSF por primera vez.
—Se podrá utilizar la Ventanilla Única de Inversión (VUI), la cual permite que el trámite se pueda realizar 100% en línea contando con firma digital, aunque también se mantiene vigente el trámite semipresencial o presencial.
Ventanilla Única de Inversión
La Ventanilla Única de Inversión (VUI) es un proyecto interinstitucional impulsado por Procomer y en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en materia de simplificación de trámites, 25 instituciones públicas y 63 municipalidades.
El objetivo es garantizar al sector privado una plataforma de trámites que sea ágil y competitiva, para los procesos requeridos en la apertura y operación de empresas (nacionales y extranjeras) en Costa Rica.
Procomer destacó que la VUI trae beneficios sustanciales en mejora al clima de inversiones de Costa Rica, productividad y la competitividad en términos de comercio exterior, reducción de tiempos y costos de transacción asociados con el inicio de operaciones de las empresas que deseen instalarse en el país, promueve y mejora la coordinación interinstitucional de la administración pública y conlleva importantes mejoras en la transparencia de los procesos.
Actualmente, a través de la VUI, se puede gestionar el permiso del trámite integrado para la obtención de la patente municipal en 33 municipalidades, que incluye las siguientes gestiones:
—Uso de suelo municipal.
—Permiso sanitario de funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud, en sus categorías A, B, C (de mayor a menor riesgo respectivamente).
—Revisión en el Registro Único Tributario (RUT) del Ministerio de Hacienda.
—Póliza de Riesgos del Trabajo (PRT) del Instituto Nacional de Seguro Social (INS).
—Emisión de la patente municipal.
En este sitio puede realizar los siguientes dos trámites:
—Permiso de ubicación del sistema de tratamiento de aguas residuales del Ministerio de Salud.
—Autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles (conocido como “almacenamiento de tanques de autoconsumo” de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles).
Otros procesos en marcha
De acuerdo al MEIC estas son las acciones implementadas para mejorar los trámites de creación y formalización de negocios:
Reforma a la Ley 8220
Pretende la mejora regulatoria con nuevas herramientas para la simplificación de trámites y mejora regulatoria, al brindar un marco normativo para avanzar hacia trámites simples, sencillos, con todas las facilidades para su realización como el Catálogo Nacional de Trámites.
Se incluyen mecanismos de verificación posterior por medio de la declaración jurada, se simplifica la aplicación del silencio positivo de pleno derecho, se faculta a las instituciones públicas a brindar autorizaciones temporales para actividades productivas y que ayuden a la formalización.
Estrategia Agilizar
El objetivo es facilitar los trámites que intervienen en la ruta de la formalización de las empresas y creación de negocios de manera conjunta con la CCSS, Ministerio de Salud, Senasa, Minae, Setena, AYA y Municipalidades (Montes de Oca, Cartago, Desamparados, Curridabat, San José, “las cuales otorgan la patente municipal en un día” según el MEIC).
El Ministerio de Economía también destacó:
—Certificado Veterinario de Operación otorgado por Senasa: actualmente, 217 establecimientos pueden recibir este certificado en un día, siempre y cuando, cumplan con los requisitos solicitados previamente. Según el MEIC un 40% del total de los establecimientos enlistados puede obtener el certificado de una forma expedita.
—Aseguramiento patronal inmediato: la persona interesada completa una declaración jurada y se registra como patrono de forma inmediata; posteriormente la CCSS realiza la verificación ex post.
Estrategia para la formalización de las pymes
La Estrategia promueve acciones para fomentar la formalidad de las empresas, mejorando el contexto para que las pyme puedan desarrollarse en condiciones más favorables.
Algunas de las acciones ejecutadas para solventar problemas manifestados por las pymes, se encuentran:
—Creación de una guía de inspección diferenciada sobre Buenas Prácticas de Manufactura para empresas que operan desde sus casas de habitación, con el fin de que puedan obtener el permiso sanitario de funcionamiento.
—Habilitación para que los emprendimientos y microempresas que operan desde sus casas de habitación lo puedan realizar hasta por cinco años.
—Requisitos flexibles para que los emprendimientos y microempresas puedan operar desde sus casas de habitación.
—Solicitud de la constancia de servicio existente brindada por el AYA (trámite más expedito), como requisito previo para la obtención del PSF.
—Construcción de una Guía sobre el Código Eléctrico orientada hacia las pymes.
—Programa de Capacitación sobre el Registro Sanitario de Productos y Permiso Sanitario de Funcionamiento.
—Posibilidad que las microempresas que maquilan mediante un tercero puedan acceder al beneficio de cancelar el 20% de la tarifa total del registro sanitario de productos.
—Reforma al Reglamento general para la regulación del suministro de gas licuado de petróleo N° 41150-MINAE-S, para brindar seguridad jurídica a los administrados.
—Herramientas de verificación homologadas para otorgar el informe de inspección sobre GLP.
Trabajo con municipalidades
A través de la expansión del modelo de Ventanilla Única de Trámites desde los gobiernos locales se estandarizan los trámites y se logra que las personas y empresas canalicen sus gestiones desde un único lugar, reduciéndoles tiempos y costos.
El modelo de Ventanilla Única Municipal, (VUM) consiste en la implementación de un procedimiento de trámite simplificado para la obtención de la patente comercial para actividades de bajo riesgo.
Las VUM se encuentran funcionando en las Regiones Brunca, Pacífico Central y Chorotega. Bajo este concepto, el ciudadano obtiene también el Permiso Sanitario de Funcionamiento o Certificado Veterinario de Operación (CVO) según corresponda.
Desde Procomer se ha establecido un comité de alto nivel donde se definen líneas de trabajo y de prioridad para mejorar la tramitología y fortalecer la VUI, que también incorpora a los gobiernos locales.
Uso de Declaración Jurada
Con base en el Decreto Ejecutivo N°41795 Agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada, se ha impulsado una estrategia permanente que incentive el uso de la declaración jurada para las realización de trámites en las instituciones públicas.
Según el MEIC a enero del 2022 el uso de la declaración jurada permitió la simplificación de 91 trámites de instituciones como MAG, ICE, CCSS, Ministerio Hacienda, MOPT e INVU, entre otras.
Otros cambios
El MEIC indicó que se impulsa una iniciativa de ley en la Asamblea Legislativa con expediente No. 22.847, reforma a la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa (Nº 8262) que busca brindar la facultad a las municipalidades para conceder el certificado de uso de suelo —un requisito para obtener la patente municipal— para actividades económicas que tengan lugar en casas de habitación.
En la actualidad el Ministerio de Salud brinda el PSF, pero la persona empresaria o emprendedora no puede operar desde su casa de habitación debido a que no se le otorga la patente municipal por desarrollar la actividad económica en una zona residencial, lo que limita a los emprendimientos y las microempresas a impulsar su modelo de negocio.
El proyecto de ley crea un régimen especial de apoyo al emprendimiento, el cual permitirá a las personas emprendedoras validar su modelo de negocio en el mercado, alcanzar un punto de equilibrio, acceder a los servicios de desarrollo empresarial y promover su formalización y condición pyme del MEIC.
Según el Ministerio, con este proyecto, las instituciones y entes de la Administración Pública quedarán habilitadas para establecer servicios, trámites (licencias, permisos y autorizaciones), procedimientos, requisitos u obligaciones, cánones, tarifas o cobros, definiciones, clasificaciones, fórmulas, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de carácter técnico; diferenciados para los emprendimientos registrados en el MEIC.
Se establece, además, que los emprendimientos registrados en el MEIC contarán con un periodo de gracia de hasta tres años para disfrutar de este régimen. Durante ese período estarán exentos del impuesto de la renta y del pago de aquellos trámites que impliquen un cobro para su obtención por la entidad respectiva.
En el caso agropecuario
De acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG):
En el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) se implementaron acciones como:
—El Certificado Veterinario de Operación (CVO) está regido por el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación Veterinario de Operación Nº 34859-MAG. Es el certificado que emite el Senasa mediante el cual se hará constar la autorización a fin de que el establecimiento se dedique a una o varias actividades de las enumeradas en el artículo 56 de la Ley Senasa (Nº 8495).
—Senasa, como parte del proceso de desarrollo e implementación de un Sistema de Gestión de Calidad y de acuerdo con lo estipulado en Ley sobre la Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (No. 8220) ha dirigido esfuerzos para la mejora y simplificación de los servicios.
—Mediante la resolución Senasa-DG-R044-19 (La Gaceta № 11 del 20 de enero del 2019) se estableció una regencia diferenciada para la supervisión de establecimientos de la industria láctea cuya producción se encuentre en el rango de 10.000 a 150.000 litros de leche cruda procesada por mes; esto se realizó junto con el Colegio de Médicos Veterinarios, medida con la cual se espera mejorar la inocuidad de los productos ahí elaborados.
—Como parte de la mejora de la regulación y el control de la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal, en el caso de las queseras, se realizó la emisión de la Resolución Senasa-DG-R-068-2018 para la identificación y seguimiento sanitario de los quesos que se producen de forma artesanal (La Gaceta № 150 del 20 de agosto de 2018) para ordenar y dar trazabilidad de los quesos no pre envasados que se fabriquen o comercialicen en el país.
—Decreto № 34859 Reglamento para el Otorgamiento del CVO con el objetivo de incluir con mayor detalle los requisitos que se deben de cumplir cuando se necesite un permiso de operación, para medios de transporte: vehículos de carga (placa C) y remolques de más de un eje; de carga liviana (Placa Cl) y remolques de un Eje; contenedores de transporte de productos y subproductos de origen animal no fijos o adheridos en forma permanente a vehículos automotores o dispositivos de transporte; y establecimiento móvil en ferias del agricultor y otras afines (para productos y subproductos de origen animal).
—Decreto № 41738 (La Gaceta № 114 del 19 de junio del 2019) para la mejora de esta gestión institucional y la simplificación para el cumplimiento de los requerimientos la supervisión y control de los establecimientos que cuenta con CVO; se establece formalmente el reconocimiento de procesos diferenciados de producción, alternativos y artesanales, con viabilidad desde la perspectiva sanitaria de la protección a la salud humana, animal y el medio ambiente.
—Registro de Medicamentos Veterinarios: para facilitar el registro, la renovación, ampliación o modificación del registro de medicamentos veterinarios y productos afines se desarrollaron sistemas informáticos para que los usuarios realizan sus trámites en línea, agilizando significativamente la gestión en el caso de registro y emisión de recetas de medicamentos veterinarios.
—Registro sanitario para productos utilizados en alimentación animal: se desarrolló un sistema informático para que los usuarios soliciten en línea el registro, renovación, modificación o ampliación del registro de establecimientos y de productos utilizados en alimentación animal; se facilitaría, además, el acceso a la información de los productos, las empresas, sus alcances, capacidades para comercializar productos controlados, importación y exportación, y la generación de datos para la toma de decisiones.
En el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) se implementaron acciones como:
—Formulario de requisitos fitosanitarios para actividades de importación de productos vegetales.
—Formulario de requisitos de exportación vigentes en el país destino; el SFE emite el certificado de exportación, con base en esos requisitos del país de destino.
—Certificación fitosanitaria electrónica (en conjunto con otros países), desde diciembre de 2021, para agilizar el trámite y evitar problemas de posibles falsificaciones, documentos incompletos, o similares.
—Registro de los productores orgánicos y viveros para el control fitosanitario correspondiente.
—Implementación de la declaración jurada para mejorar sus trámites en el SFE, con el decreto N° 42906-MAG (La Gaceta, 11 de mayo de 2021) con el objetivo de agilizar el trámite de inscripción y renovación del registro de exportadores, empacadores, productores y comercializadores de productos de origen vegetal para la exportación, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Protección Fitosanitaria (No 7664), fundamental en la trazabilidad de las exportaciones.