¿Creó su empresa junto con otra persona? ¿Recibe capital de inversionistas, que se incorporan como accionistas en su negocio? Evite problemas a futuro y establezca legal y formalmente las artribuciones, obligaciones, responsabilidades, derechos y beneficios de sus socios.
“Las obligaciones y responsabilidades de los socios deben estar por escrito”, recalcó Andrea Martín, abogada derecho corporativo y directora del departamento de cumplimiento Sfera Legal.
La mayoría de las personas emprendedoras dejan a la libre el establecimiento de las atribuciones y beneficios, pues creen equivocadamente que no requieren tanta formalidad porque piensan que su empresa no es un negocio sofisticado.
Los acuerdos verbales, sin embargo, pueden acarrear discusiones y conflictos entre los socios tarde o temprano, tanto sobre los beneficios que deben distribuirse como sobre la contribución de cada quien, su rol y la potestad o atribución a la hora de tomar decisiones.
La formalización de las obligaciones, responsabilidades y beneficios debe hacerse al inicio, pero lo conveniente es hacerlo lo más pronto posible si ya el negocio alcanzó cierto nivel de desarrollo o madurez. ¿Cómo se hace?
Las reglas de juego entre los socios se pueden establecer en ambos caso a través de los estatutos de la empresa o los acuerdos de accionistas.
Los estatutos establecen cuáles son las obligaciones, las responsabilidades, los deberes y los beneficios correspondientes de cada socio a partir de los aportes y del tipo de aporte de los socios: capital o conocimiento (know how).
El acuerdo de accionistas tiene la ventaja que es más detallado en el establecimiento de las obligaciones, las responsabilidades, los deberes y los beneficios. Asimismo, pueden detallar el valor de los intangibles.
Cuáles obligaciones, responsabilidades, derechos y beneficios corresponden a cada socio dependen de las ofertas, de las negociaciones y de los acuerdos que se establezcan.
Si esta formalización se realiza “en la marcha”, cuando la empresa ya está operando y tiene años de fundada, se requerirá realizar una asamblea de accionistas que aprueben y certifiquen así el cambio en los estatutos o el acuerdo de accionistas.
El establecimiento de las responsabilidades y beneficios no es una división de tareas. Lo que el Código de Comercio sí divide es la responsabilidad de la junta directiva (según los artículos 181, 182, 188 y 189, entre otros) y de la asamblea de accionistas (168, 146, 159, 160, 172, 173, 174 y 253, entre otros).
En todos los casos, los socios comunes y los integrantes de la junta directiva tienen las mismas responsabilidades legales y morales frente a los acreedores, los colaboradores y los stakeholders.
Martín recordó que las decisiones se adoptan de acuerdo al tipo de acciones con las que se cuentan en la empresa.
Los socios tienen acciones comunes donde la sociedad implica igualdad en las responsabilidades y beneficios en relación a la cantidad de acciones que cada socio tenga. Pero en la toma de decisiones se debe tomar en cuenta a los accionistas minoritarios. “Las decisiones se toman en conjunto”, especificó Martín.
Otra situación se da cuando se distribuyen acciones preferentes.
En las acciones preferentes (pueden ser de distinta clase: A, B o C) se tiene derecho a los beneficios según esa clasificación, como los dividendos, pero no se participa en las asambleas ordinarias, la participación es limitada (sólo en las asambleas extraordinarias) y en aquellas donde se van a modificar las responsabilidades y derechos.
En todo el proceso lo recomendable es recurrir a la asesoría de especialistas que puedan apoyar desde el establecimiento de la empresa. Martín aseguró que actualmente es posible encontrar servicios enfocados en pequeños negocios y emprendimientos.
“Es muy importante el cambio cultural”, recalcó Martín.
Derechos y acciones |
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Detalle de derechos según tipo de acciones de acuerdo al Código de Comercio y resolución del Tribunal Contencioso Administrativo del 8 de agosto de 2007. |
Acciones comunes u ordinarias: |
Otorgan idénticos derechos y representan partes iguales del capital social. Su valor es nominativamente igual. (art. 120 según Código de Comercio) |
Cada acción tendrá derecho a un voto (art. 139). |
En el acto constitutivo no se pueden establecer restricciones totales o parciales a este derecho (art. 139). |
Acciones preferentes: |
Se puede emitir una o más clases de acciones y títulos-valores, con las designaciones, preferencias, privilegios, restricciones, limitaciones y otras modalidades que se estipulen en la escritura social y que podrán referirse a: beneficios, activo social, negocios de la sociedad, utilidades. voto, cualquier otro aspecto de la actividad social. |
Si se propone eliminar o modificar los privilegios de las diversas clases de acciones, se tiene que aprobar por los accionistas de esa clase, en asamblea especial (art. 147). |
Se puede establecer restricciones totales o parciales a las acciones que tengan privilegios en cuanto a la repartición de utilidades o reembolso de la cuota de liquidación (art. 139). |
No podrá limitárseles a estas el derecho de voto en asambleas extraordinarias, ni en las asambleas especiales cuando pretendan eliminar o modificar esos privilegios. (art. 139). |
Exceptuando estos casos, usualmente no gozan de derecho de voto. |
Pueden surgir al crearse la sociedad o en un acto posterior, pero deberán observarse las formalidades de los estatutos. |
Confieren ciertas ventajas pecuniarias, por ejemplo, que las acciones emitidas a ¢1.000 se reembolsen a ¢2.000, y así les conceden preferencia sobre el capital disponible para liquidación. |
Fuente: Sfera Legal |