El pasado 9 de diciembre de 2021 se publicó en el diario oficial La Gaceta 237 (alcance 251) la Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos (N° 10069), por lo que la nueva normativa entró a regir y con lo cual los negocios pueden aprovechar las nuevas normas que rigen este tipo de documentos.
“El objetivo de esta Ley es regular la desmaterialización y electronificación de la letra de cambio y el pagaré, así como su registro a través de registros centralizados, los cuales podrán ser públicos o privados y serán regulados por la Superintendencia General de Valores”, explicó Adrián Alvarado, asociado senior de GCF Consultores.
Alvarado explicó que, de acuerdo a los conceptos establecidos por esta nueva ley, la desmaterialización se define como la transformación de un título valor emitido en formato físico en un título valor electrónico mediante la anotación de cuenta realizada ante un Registro Centralizado.
“La desmaterialización de una letra de cambio o de un pagaré deberá ser realizada ante un Registro Centralizado autorizado a requerimiento del tenedor, sin necesidad de la comparecencia o autorización por parte del deudor o de terceros intervinientes”, detalló el especialista.
Es importante tomar en cuenta que, una vez desmaterializado una letra de cambio o un pagaré, este título no podrá volver a ser representado en un soporte físico.
Alvarado agregó que la electronificación fue definida en la Ley como el proceso a través del cual los títulos valores surgen a la vida jurídica, ausente de presencia física.
Es así como tanto la letra de cambio electrónica como el pagaré electrónico tienen el mismo valor, eficacia probatoria y carácter ejecutivo de sus equivalentes físicos regulados en el Código de Comercio, siempre que practiquen los siguientes presupuestos:
—Cumplir con los requisitos establecidos por el Código de Comercio
—Cumplir con los requisitos establecidos por las leyes vigentes asociadas a la emisión de documentos electrónicos y firma digital, y
—Ser anotado en cuenta ante un Registro Centralizado autorizado.
Cualquier letra de cambio o pagaré electrónicos o desmaterializados deberán ser anotado en cuenta ante un Registro Centralizado autorizado.
Su desmaterialización, emisión, custodia, administración, endoso, circulación, afectación, gravamen, embargo y cualquier acto cambiario quedará perfeccionado únicamente al momento de la anotación en cuenta.
“El legítimo tenedor de la letra de cambio y el pagaré electrónicos tendrá un derecho de control sobre el título inscrito a su favor, siendo tenedor quien aparezca como tal en el sistema del Registro Centralizado autorizado”, explicó Alvarado.