El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) anunciaron las condiciones y procedimientos para que las microempresas puedan aplicar al nuevo régimen progresivo de cotización patronal.
La semana anterior la junta directiva de la CCSS aprobó el Reglamento para la aplicación de la base ajustada al salario para microempresas en el Seguro Social, dirigido a mipymes que buscan iniciar o reanudar su actividad de producción y comercialización de bienes y servicios.
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El reglamento permitirá la formalización de microempresas, tanto físicas como jurídicas, y establece una fórmula para la base imponible (la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto).
Según el MEIC y la CCSS la nueva fórmula reduce la base ajustada al salario (BAS) sobre la cual se calcula la cotización patronal y de los trabajadores al seguro social.
La cotización irá aumentando, en forma progresiva, por cuatro años y en el quinto año llega al porcentaje que cotizan todos los patronos y trabajadores en forma ordinaria.
Porcentajes de cotización de la BAS sobre la base imponible reportada al Seguro de Salud
Año | Patrono | Trabajadores |
---|---|---|
1 | 4,25% | 4,20% |
2 | 5,25% | 4,50% |
3 | 6,25% | 4,80% |
4 | 7,25% | 5,00% |
¿Qué se debe hacer?
El MEIC indicó que serán tomadas en cuenta las pequeñas empresas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad permanente, acreditadas ante el registro de pymes del MEIC y del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Además, deben ser empresas con planilla de 1 a 5 trabajadores y que estén inscritas por primera vez o hayan estado inactivas por los últimos 12 meses.
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Los interesados deben presentar la solicitud de incorporación al esquema de BAS. Esta debe ir firmada por parte del patrono físico o del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
La solicitud debe presentarse ante el Servicio de Inspección de la CCSS al momento de la inscripción o reanudación patronal.
Otros requisitos
1. No tener deudas pendientes con la CCSS, ni derivadas de la Ley de Protección al Trabajador, ni las contribuciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) en su condición de patrono, ni como trabajador independiente.
2. No haberse acreditado procesos de investigación por incumplimientos en materia de aseguramiento, por parte del servicio de Inspección de la CCSS.
3. Domiciliar una cuenta bancaria registrada a su nombre, con el propósito de que la CCSS realice el cobro de las cargas sociales de forma automática y segura.