Mientras espera el resultado de un examen de COVID-19 es usual que, si estuvo en contacto con alguna persona contagiada, un colaborador deba aislarse en su hogar.
¿Puede hacer teletrabajo o, en funciones donde éste no es posible, qué puede hacer legalmente su empresa? ¿Y en caso de incapacidad?
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Antes tomar cualquier decisión, recuerde asesorarse.
“La orden de aislamiento no es una incapacidad”, recordó Ericka Barrantes, directora laboral de Sfera Legal.
Cada una amerita cuidados específicos para no verse en problemas de carácter legal.
Aislamiento
En caso de aislamiento, mientras espera los resultados de la prueba de COVID-19, la persona trabajadora debe justificar a su patrono la ausencia del trabajo.
Durante ese aislamiento puede realizar tareas desde su hogar, si cuenta con las condiciones para hacer teletrabajo ya que puede ser que incluso dentro de la casa deba permanecer en una habitación.
Al realizar teletrabajo, la persona colaboradora no cuenta con licencia o permiso para ausentarse, ni está de vacaciones ni días libres. Tiene la obligación de trabajar todos los días y se expone a sanciones disciplinarias, incluyendo el despido sin responsabilidad patronal.
Si no puede hacer teletrabajo, mientras no se le haya dado la incapacidad, podría tomar los días de aislamiento como vacaciones o como permiso con o sin goce de salario, dependiendo de la política de la empresa, los beneficios que se quieran brindar o la negociación entre ambas partes.
Otra posibilidad es tramitar la incapacidad, pues según el reglamento de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) las personas con orden sanitaria de aislamiento, aunque sea asintomática, tiene derecho a incapacitarse para poder ausentarse del trabajo.
Tanto en el caso del teletrabajo como en el de las vacaciones o en el permiso con goces de salario, no se afecta la remuneración de la persona colaboradora. En el caso de la incapacidad el ingreso que recibirá corresponde a lo que indica la ley al respecto.
“Con base en los principios que rigen el derecho laboral, la persona empleadora puede hacer todo aquello que no contraríe lo que establece la ley, sobre todo cuando beneficia a la persona trabajadora”, dijo Graciela Soto, experta en materia laboral de Deloitte.
Incapacidad
Si es incapacitada, ya sea que se acogió a ese beneficio al tener orden de aislamiento o porque el resultado de la prueba de COVID-19 fue positiva, la persona colaboradora no puede realizar ninguna tarea ni su patrón puede solicitarle, encomendarle o exigirle ninguna labor aunque se sienta bien.
La persona colaboradora también debe tener presente que no puede hacer trabajos para otra empresa o de servicios profesionales, ya que podría ser objeto de investigación y sanciones, incluso penales por considerarse que se está aprovechando del sistema de seguridad social.
Si el patrono exige a la persona colaboradora que realice su trabajo, estando incapacitada, también puede sufrir una sanción. La misma persona colaboradora puede denunciar al patrón. La investigación estaría a cargo del Departamento de Inspección de la CCSS o del INS, según sea el caso, que determinarían si el patrono incurre en el delito de fraude de simulación.
Con la incapacidad rigen las condiciones establecidas, según las cuales durante los primeros tres días el patrono cubre el 50% del salario y la CCSS paga el 60% de la remuneración a partir del cuarto día.
Desde el cuarto día el patrono no tiene ninguna obligación de pago, a no ser que la empresa brinde algún beneficio o reconocimiento. Hay empresas que cubren como subsidio el restante 40%.
Si la incapacidad es por riesgo laboral, a cargo del Instituto Nacional de Seguros (INS), esta entidad paga un subsidio del 60% desde el primer día de la incapacidad. En este caso, el patrono no tiene ninguna obligación adicional. Aquí también la empresa puede, si está en sus políticas, aportar un subsidio del 40% de la remuneración.
La incapacidad implica que la relación laboral de la persona trabajadora se suspende y cualquier pago adicional (como en el caso de cubrir el 40% ya sea en la incapacidad de la CCSS o en la del INS) es considerada un subsidio, no salario.
Cualquiera sea el caso, orden de aislamiento o incapacidad, el colaborador debe notificar su situación al patrono apenas reciba la orden sanitaria. De lo contrario, no tiene justificación para ausentarse y se expone a un despido sin responsabilidad patronal.