Aunque una buena cantidad de empresas mantuvieron operaciones durante las medidas de confinamiento y cierres, otras –en sectores como comercio, restaurantes y servicios– han operado en forma intermitente, con menos personal y con la otra parte en forma remota.
En estos casos empiezan a plantearse el regreso a sus instalaciones y normalizar algunos procesos, incluyendo giras a diferentes zonas del país, mientras la cantidad de casos de contagios en las últimas semanas no disminuyen y hay zonas con alertas sanitarias.
¿Puede un colaborador negarse a volver a la oficina o las instalaciones? ¿Puede rechazar una gira de trabajo para visitar proveedores o clientes?
“El simple temor no exime de presentarse”, responde Erika Barrantes, directora legal de Sfera Laboral. “Si la contratación incluye que debe trasladarse, se continua siempre que no tenga una situación personal”.
En todos los casos se deben adoptar los respectivos protocolos de higiene y seguridad del personal, así como de otras personas (clientes, proveedores), incluyendo uso de mascarillas y distanciamiento, y el cumplimiento de las restricciones sanitarias indicadas por las autoridades.
Regreso
En el caso del regreso a las oficinas o instalaciones de la empresa, se debe cumplir con las indicaciones de ocupar únicamente un porcentaje de aforo (50% normalmente).
Asimismo, se deben implementar medidas de higiene (limpieza, alcohol en gel, lavado de manos, etc.), mascarillas, y distanciamiento físico. Se puede optar por diferentes mecanismos de desinfección de espacios que existen en el mercado.
La seguridad es primordial, tanto para los colaboradores como para personas externas que visitan la empresa.
Se debe preparar y capacitar al personal sobre las medidas que deben mantener y que tomen conciencia que de su responsabilidad dentro y fuera de las instalaciones depende el funcionamiento de la operación.
Un contagio puede paralizar las operaciones por orden sanitaria, cuarentena de contagiados y contactos, y requerir incapacitar a las demás personas.
Los casos de los equipos de fútbol de primera división, Saprissa y Cartaginés, que iniciaron tarde el actual campeonato por la aparición de jugadores suyos con contagios son ejemplos de esta situación.
Lo recomendable es que en los puestos administrativos y otros que sea posible se mantenga el teletrabajo, utilizando los mecanismos de coordinación y control que posibilitan las herramientas tecnológicas en la actualidad.
Barrantes aclaró que si una persona fue contratada para realizar trabajo remoto no se le puede variar las condiciones.
En los casos de las personas colaboradoras que deben presentarse, el temor no las exime de hacerlo.
Lo recomendable es que si una persona no se encuentra cómoda, lo converse con el patrono con total transparencia, se analice la posibilidad de mantener el teletrabajo en caso que su labor no exija la presencia.
En el caso de las giras se debe revisar bien si los requisitos del puesto y de la contratación las incluían.
Evidentemente se deben adoptar todas las medidas de prevención y capacitar al personal para que cumplan los protocolos (incluyendo de saludo, qué hacer en restaurantes y hospedajes, etc.) para reducir las posibilidades de contagios.
Se debe incluir medidas de higiene y desinfección de los vehículos, equipos y dispositivos que se utilizan en la gira. Los colaboradores, además, deben contar con la carta de tránsito para trasladarse incluso en zonas que mantienen alguna restricción por tener alerta naranja.
La concientización de los colaboradores es fundamental para que mantengan los cuidados necesarios en los traslados al trabajo y luego a sus hogares, así como en actividades fuera del horario laboral, cuando puede existir una mayor exposición y riesgos.
Barrantes explicó que no se puede adoptar medidas disciplinarias si las personas no cumplen las medidas fuera de la empresa y de su horario laboral.
Documente
El incumplimiento de las medidas y protocolos sí puede ser sancionable si las personas colaboradoras las incumplen en la empresa, en las giras y en su horario laboral. Asimismo si se ausentan injustificadamente o incumplen el contrato, como en el caso de las giras.
Las empresas están obligadas a documentar tanto la comunicación interna sobre las medidas adoptadas como las llamadas de atención y el proceso disciplinario en caso que se requiera.
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En primer lugar, los patronos deben comunicar en forma verbal y escrita (correos, carteles) las medidas y protocolos que es obligatorio cumplir dentro de las instalaciones, en las giras y durante el horario laboral.
Por ejemplo, debe estar claro cuál es la cantidad de personal que puede permanecer en el área de soda o cafetería, el uso de mascarillas, la aplicación de geles y desinfectantes, entre otros.
Deje claro cuál es el procedimiento en caso de que una persona salga contagiada (positiva): debe informar al patrono; reportar al Instituto Nacional de Seguros para la incapacidad, si ocurrió en horario laboral; o a la Caja Costarricense del Seguro Social si no fue dentro del horario.
La obligación de informar también se debe a que la empresa y las autoridades sanitarias deberán determinar las medidas a adoptar en forma inmediata.
En caso de haberse contagiado en horario laboral, en giras y dentro de la empresa se debe tener prueba de si cumplió o no las medidas y protocolos sanitarios para saber si puede o no sancionarse.
Barrantes recomendó mantener la información y los recordatorios en forma permanente, y siempre documentados.
Utilice mecanismos de confirmación de la información recibida: pida confirmación de correos electrónicos o firmas de documentación recibida.
El deber de documentarlo es de la empresa, para lo cual se tiene, en primer lugar, los mecanismos de comunicación de las medidas aplicados y, en segundo lugar, instrumentos de control de cumplimiento.
El control debe especificar cuándo se comunicó, quién lo comunicó y cuáles fueron los medios o canales utilizados.
La comunicación también debe incluir a clientes y proveedores. En algunos casos podría aplicarse también mecanismos para confirmar que las personas externas recibieron, comprendieron y se comprometieron en cumplir las medidas cuando se encuentran en las instalaciones. Así, puede evitarse conflictos a futuro.
La aplicación de sanciones al personal depende del análisis de la gravedad del incumplimiento o falta. Como se sabe, va de la simple llamada de atención verbal (cuando es leve) hasta la llamada de atención por escrito (cuando es grave).
En este caso se registra la llamada de atención escrita y la confirmación de que fue recibida por la persona colaboradora.
En todo caso, recuerde siempre asesorarse por un especialista en la materia.