Las empresas que quieran realizar contrataciones públicas con la Administración Pública deberán considerar los cambios que se implementarán a las reglas de contratación administrativa.
A partir del 1° de diciembre del 2022 entrará a regir la Ley General de Contratación Pública (N° Nº 9986), dejando sin efecto la Ley de Contratación Administrativa (N°7494). Sin embargo, en los próximos meses las empresas deberán prepararse para enfrentar los retos que representa el cambio, además de estar pendientes a la formulación de reglamentos que precisen detalles que la Ley no contempló expresamente.
“Los procedimientos de contratación administrativa son una oportunidad para cualquier oferente nacional o extranjero para convertirse en proveedor de bienes y servicios que necesita el Estado y sus instituciones para satisfacer las necesidades de los habitantes de nuestro país” destacó Juan José Cheng, especialista en derecho público de Nassar Abogados.
Cheng agregó que en los últimos años licitar se ha vuelto más accesible y transparente, pues los trámites se realizan de forma electrónica a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop).
En este sistema cualquier persona tiene acceso y puede consultar cómo se desarrolla una compra pública. “La nueva ley de Contratación Pública terminará por hacer obligatorio que todos los procesos de compras del Estado se realicen por este medio, so pena de nulidad”, advirtió Cheng.
Nuevos principios
Aunque la legislación actual ya contempla principios rectores que deben orientar a las instituciones públicas, la nueva Ley reconoce una mayor cantidad de principios jurídicos que vinculan a la Administración con la exigencia de:
—Una mejor inversión de los recursos.
—Mejorar la transparencia de los procedimientos.
Deben considerar la sostenibilidad social y ambiental.
—Propiciar la actualización tecnológica
—Procurar una mayor participación y competencia entre los diferentes proveedores.
Cheng explicó que la nueva ley dará prioridad al concurso público, es decir, a la licitación. En este mecanismo de compra se pretende involucrar una mayor cantidad de empresas o personas interesadas en suministrar un bien o un servicio. Se restringe la contratación directa.
Cambios en apelaciones
Dentro de las principales innovaciones de la nueva ley, se observa la determinación de un plazo fijo para la presentación de objeciones al cartel (tres días hábiles para la licitación menor y ocho días hábiles para la licitación mayor).
Otro aspecto llamativo de la Ley de Contratación Pública es la fijación de multas a los oferentes que formulen recursos temerarios contra las decisiones administrativas que se planteen en los procedimientos de contratación.
Con esto se pretende disminuir la interposición de impugnaciones que carecen de fundamento o cuando de mala fe se aleguen hechos contrarios a la realidad.
“Los oferentes podrían ser multados con montos económicos que van desde el 0,5% al 1% del valor de la contratación”, dijo Cheng.
Sanciones por incumplimiento
Con la nueva ley se dará paso a otro régimen sancionatorio para los oferentes.
En la actualidad, se distinguen dos tipos de sanciones: el apercibimiento (que consiste en una amonestación escrita e inclusión en un registro de empresas sancionadas) y la inhabilitación para contratar con la Administración por un periodo determinado.
La nueva Ley de Contratación Pública elimina la sanción de apercibimiento Así, la sanción más leve consistirá en la “inhabilitación simple”, la cual implica la imposibilidad que tendrá una empresa de participar en todos los concursos que promueva la propia entidad que le impuso la sanción.
“Este aspecto debe llamar la atención de las empresas y definir un mayor grado de planificación durante la ejecución de los contratos”, dijo Cheng.
Hasta la fecha, las empresas podían experimentar algunos retrasos en las entregas y se exponían a multas económicas y a lo sumo a ser apercibidas. Sin embargo, con la inhabilitación simple, en caso de incumplir o cumplir defectuosamente el contrato sin justificación suficiente, o fuera del plazo pactado, se exponen a quedar fuera de todos los concursos.
Las empresas deben ser más cuidadosas en solicitar oportunamente a la Administración eventuales prórrogas del plazo de entrega y documentar mejor las situaciones de fuerza mayor o de caso fortuito que les impidan cumplir a tiempo.
Nuevo Reglamento
Conforme a la nueva Ley, el Poder Ejecutivo deberá emitir un nuevo reglamento que complemente y desarrolle los alcances de la nueva legislación.
La nueva reglamentación podría establecer regulaciones que aclaren el desarrollo de los procedimientos.
En la actualidad, el reglamento está en proceso de elaboración por parte de las autoridades rectoras en la materia y se prevé un trámite de difusión pública antes de su emisión, por lo que se recomienda estar pendiente a las informaciones que surjan sobre este nuevo Reglamento.