Las empresas y personas que realizan ventas por medio de redes sociales, tiendas en línea o marketplace deben tener en cuenta las obligaciones tributarias para evitar verse comprometidas ni correr riesgos de sanciones y multas.
“La premisa de partida es que cualquier ingreso y ganancia de una persona, física y jurídica, que está domiciliada en Costa Rica está sujeta a impuestos”, recordó Pablo González, director de impuestos de Sfera Legal. No solo tiene esas obligaciones.
Las ventas por Internet tienen el deber de brindar garantías por los productos y servicios vendidos, que se deben establecer en los términos y condiciones de servicio, así como información veraz, políticas de devolución y soporte a los clientes, tanto en atención de las personas compradoras como en el área técnica en los casos que amerita.
“No solo es cumplir con las regulaciones del Ministerio de Hacienda”, recalcó González. “También se debe cumplir con las otras obligaciones legales como la de evitar publicidad engañosa. Además, dependiendo de lo que venda y cómo lo venda hay obligaciones como la del etiquetado”.
Otros requerimientos tienen que ver con los permisos y patentes municipales y de sanitarios para funcionamiento de bodegas, oficinas u otras instalaciones donde se realice la gestión administrativa, de inventarios y pedidos. En casos de servicios relacionados con negocios de mascotas, se requieren los permisos del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).
Cada persona emprendedora debe fijarse en los permisos y autorizaciones que aplican a cada tipo de negocio, pues incluso en los casos de servicios profesionales se requieren pólizas de fidelidad y otras adicionales, dependiendo de la actividad.
Las pólizas son un respaldo para las partes, incluyendo especialmente a la empresa o persona emprendedora, ante riesgos que puedan ocurrir por reclamos, accidentes u otros incidentes.
Un reporte de Visa indicó recientemente que el porcentaje de transacciones en línea en América Latina, sobre el total de transacciones de la tarjeta de esta marca, creció 4 puntos porcentuales en marzo del 2021 en comparación con diciembre del 2020.
“Los pagos digitales y en línea llegaron para quedarse y están experimentando un crecimiento continuo en la región”, comentó Javier Vázquez, jefe regional de Visa Consulting & Analytics para América Latina y el Caribe.
Después de las transacciones financieras, las de servicios profesionales (tasaciones, investigación y diseño gráfico, entre otros) y de bienes digitales (juegos, aplicaciones, películas, video streaming y libros electrónicos) son las de crecimiento más relevante.
La Cámara de Comercio de Costa Rica estima que las ventas en redes sociales que no pagan impuestos movieron en 2020 un inventario de al menos ¢10.700 millones mensuales en el país, lo que implica un incremento del 110% respecto al 2019 cuando la cifra estimada era de ¢5.100 millones.
Sin excepción
Las personas que realizan ventas en líneas de servicios y bienes, como cualquier otra actividad generadora de ingresos, debe pagar el Impuesto de Valor Agregado (IVA) y renta.
Se incluyen servicios de capacitación en línea, educación y de entretenimiento por suscripción o pago por módulos, programas de formación y otros.
En el caso de ventas de bienes inmuebles se paga impuesto de ganancias al capital, independientemente de si obtiene ganancia o pérdida. “La ley establece un deber formal de reporte que no genera impuesto”, dijo González.
Las ventas de bienes muebles de forma ocasional o personal tampoco generan impuesto, excepto si la empresa o persona se dedica a la venta de este tipo de bienes.
Los servicios o plataformas de compra y venta que cobran una comisión o una suscripción deben estar inscritos como contribuyentes y pagar tanto IVA como renta sobre la comisión.
Si brinda servicios de hospedaje a través de plataformas como Airbnb debe contemplar los requisitos establecidos en la Ley marco para la regularización del hospedaje no tradicional y su intermediación a través de plataformas digitales (N° 9742), en el artículo 8.
Las obligaciones para estas actividades incluyen: registro ante el Instituto de Turismo de Costa Rica, ante el Ministerio de Hacienda para pago de IVA y renta, y cumplir las Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Nº 7600).
Otros ingresos
Las actividades o entidades que venden bienes y servicios, incluyendo de contenido, y obtienen ingresos mediante donaciones periódicas de usuarios y crowdfunding deben contar con la autorización de Hacienda para entidades sin fines de lucro. Las mayoría de estos casos tienen obligaciones de impuesto de renta, pero no de IVA.
En los casos de empresas o emprendimientos tecnológicos (tipo startups o fintech) se debe analizar la forma cómo se obtiene. Por ejemplo, en casos de ingresos de capital hay que ver cómo se estructura (si es inversionista, prestamista o donante). La recomendación básica en todos los casos es asesorarse.
“Si el ingreso no está justificado o autorizado se considera ingreso gravable”, advirtió González.
Se debe recordar que, en casos como pagos con tarjetas o transferencias, Hacienda los detecta a través de los movimientos de cuentas bancarias, reportados en las declaraciones, además que la persona debe tener transparencia con el banco sobre el origen de los fondos.