En tiempo y forma, la Contraloría General de la República resolvió las objeciones de Claro, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Liberty al cartel del concurso de frecuencias para la red de quinta generación (5G) y ordenó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) ajustar el pliego.
La Superintendencia comunicó que los ajustes son de aclaración, que los incorporó al pliego y que actualizó el cronograma.
Una de las principales objeciones, la del ICE sobre las limitaciones que impedirían su participación en el concurso, fue rechazada. El Instituto ya comercializa servicios corporativos de 5G a través de su subsidiaria Radiográfica Costarricense S. A. (Racsa) y espera la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo sobre el reglamento de ciberseguridad en 5G para elegir al proveedor de su red de servicios masivos, pues cuenta con las frecuencias requeridas.
El proceso de licitación se compone de dos etapas principales: los operadores presentan sus atestados y los que cumplen los requisitos pasan a la subasta. Lo recaudado va al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) según la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642) del 2008. Así mismo se establece la asignación de espectro para servicios nacionales (fase 1) y para servicios regionales (fase 2).
Los operadores cuestionaron el cartel en varias cláusulas, relacionadas con la confidencial de la información, obligaciones de cubrir zonas que las firmas alegan no tienen población, plazos de cumplimiento irracionales por la tramitología municipal y sanciones, entre otras.
Veredicto contralor
La resolución R-DCP-00041-2024 de la División de Contratación Pública de la Contraloría puntualizó su respuesta a cada recurso.
Claro: “parcialmente con lugar”
—Ventajas del Grupo ICE: Claro alegó que el Grupo ICE no posee obligaciones contractuales de cumplimiento en cobertura, pero la Contraloría indicó que el tema escapa a sus competencias, las obligaciones del cartel sólo son para los operadores elegidos, hay disposiciones para mitigar la concentración de espectro y no se presentaron argumentos técnicos ni jurídicos de que se esté limitando a otros operadores a participar.
—Cumplimiento: también cuestionó el plazo para cumplir las obligaciones del cartel, debido a los atrasos usuales de despliegue de infraestructura en los cantones. La Contraloría dio la razón, señaló que Sutel debe incluir “un plazo cierto, definitivo y razonable y además motivado” y que se debe tener claridad sobre quien emite la documentación que corrobore los problemas.
—Zonas despobladas: se objetó que se incluyen zonas sin población. La Contraloría indicó que no se presentó una adecuada fundamentación, que Sutel mostró que sí había población y rechazó la objeción, pero exigió a Sutel ajustar la información en el pliego.
—Multas: Claro alegó que la cláusula de multas es irracional o desproporcionada. La Contraloría rechazó la objeción indicando que no se demostró, aunque ordenó a Sutel mayor claridad e indicar las situaciones para conceder una prórroga.
ICE: “parcialmente con lugar”
—Concentración: el ICE objetó que no hay una figura legal que legitime la cláusula de admisibilidad que no le permite participar y cuestionó la fórmula de concentración de espectro argumentando que no fue incluida en el precartel; la Contraloría ordenó a Sutel incorporar la referencia expresa al lineamiento del Poder Ejecutivo para mitigar la concentración y justificar la fórmula.
—¿Mala suma? El ICE objetó que, al determinar cuánto espectro tiene en concesión, no se debe incluir el de Racsa ni los 90 MHz que el Poder Ejecutivo determinó no puede utilizar. La Contraloría acogió la argumentación de Sutel de la necesidad de promover la competencia, que no se ha modificado el título habilitante de las frecuencias en disputa y solicitó a Sutel justificar y aclarar las cláusulas.
—Precio y cantidad de unidades bases: la Contraloría recordó que el ordenamiento jurídico permite que las entidades públicas no revelen información desde el inicio, “siempre que se disponga de la respectiva motivación”, y que Sutel sí lo hizo en el cartel y en el expediente del concurso; además, que el ICE no demostró que no disponer de esa información sea una condición atípica.
—Confidencialidad en la puja: el ICE cuestionó la contradicción en la cláusula que regula la presentación de posturas en la puja de la subasta y cómo se determinará la ganadora. Sutel respondió que eso se aclararía en la capacitación sobre el software a emplear y que las calificaciones se conocerán antes de la selección definitiva. La Contraloría le pidió a la Superintendencia aclarar las cláusulas y señaló que es potestad de Sutel determinar la confidencialidad siempre que lo justifique.
—Cobertura, plazos, multas, velocidad y enlaces inalámbricos fijos: el ICE también cuestionó que se obliga a brindar cobertura en zonas de escasa población, los plazos de cumplimiento, el porcentaje de multa, la falta de parámetros de velocidad de datos y que se usen móviles para mediciones en las redes inalámbricas fijas. La Contraloría ordenó a Sutel aclarar y resolver estos puntos y rechazó las objeciones del ICE al uso de móviles por falta de argumentación.
Liberty: “sin lugar”
—Bloques: Liberty cuestionó que en el precartel se propusieron nueve bloques de frecuencias y en el cartel se cambió a cinco, así como que la cantidad de megahercios establecida no permite la optimización de espectro. La Contraloría lo rechazó y alegó que el operador no demostró que la primera opción era la más eficiente.
—Limitaciones a participar: Liberty objetó que se limite la participación en la fase 2 para servicios regionales a operadores que cuentan con espectro para sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT por sus siglas en inglés), así como que los requisitos y las obligaciones son distintas para la fase 1 y para los de la fase 2. La Contraloría indicó que no se acredita que la cláusula sea contraria al ordenamiento jurídico ni que se afecta la participación de operadores.
—Confidencialidad: Liberty objetó también que se establezcan como seguridades calificadas o confidenciales el precio base y la cantidad mínima de unidades de acceso. Al igual que la objeción del ICE al respecto, la Contraloría rechazó el cuestionamiento.
—Obligaciones de cobertura en bandas medias: Liberty considera que las exigencias de cobertura de las bandas medias (empleadas en zonas urbanas) no son proporcionales por la naturaleza y casos de uso. La Contraloría rechazó la objeción pues no se acreditó que las zonas de cobertura son de baja población y no demuestra “por qué la obligación del pliego deviene en irracional o desproporcionada”.