La elección de proveedor para el servicio de Internet puede verse limitada en los condominios por factores que van desde la capacidad de la infraestructura hasta el monopolio impuesto por los desarrolladores del proyecto.
Poco se puede hacer si las condiciones estructurales del edificio no tienen la capacidad adecuada para la instalación de cableado. Pero si ese no es el caso, entonces se debe valorar el interés de nuevos proveedores en ofrecer el servicio y si existen restricciones impuestas por la administración o junta directiva para beneficiar a una compañía en específico.
El acuerdo exclusivo de servicio entre el proveedor u operador y la administración o desarrollador es una práctica ilegal. Tanto el Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para Redes Públicas de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), como el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) prohíben ese dominio.
“(...) en ningún caso se puede establecer un derecho preferente o exclusivo de uso compartido de la infraestructura, en beneficio de un operador de telecomunicaciones determinado, o de una red concreta de telecomunicaciones”, dicta el artículo 389 del Reglamento de Construcciones del INVU.
EF le consultó a Ignacio Alfaro, abogado especialista en condominios, y a Guillermo E. Zúñiga, experto en derecho inmobiliario de la firma Ecija Legal, sobre los principales pasos que deben seguir los condóminos para lograr que una nueva compañía brinde el servicio de Internet en su unidad habitacional.
Primer paso
Antes de dirigirse a la administración para expresar su descontento por la ausencia de alguna compañía que sea de su agrado, lo primero que debe hacer es verificar si esa empresa tiene interés en ofrecer el servicio.
“Si al proveedor sí le interesa dar el servicio y cuenta con cobertura en la zona, entonces se tiene que analizar la existencia de restricciones estructurales o legales”, dijo Alfaro.
En algunos condominios se requiere hacer una obra civil de cableado para que ingresen más operadores, razón por la que algunas compañías podrían evitar el ingreso al tener que invertir grandes cantidades.
“Existe una diferencia entre el hecho de que el usuario sólo pueda acceder a un proveedor porque es el único con cobertura en su zona, lo cual constituye un elemento técnico que justifica el porqué de la exclusividad, y el hecho de que la exclusividad devenga de medidas tomadas para impedir que otros proveedores ingresen a prestar servicios en un inmueble de naturaleza condominal”, informó la Unidad de Comunicación de Sutel a EF.
Segundo paso
La persona interesada en una nueva compañía deberá solicitar a la administración que se convoque a una asamblea de condóminos para que se acepte la solicitud y, en dado caso, hacer los ajustes necesarios en infraestructura. La convocatoria también se puede realizar por medio de una recolección de firmas que corresponda a la tercera parte de la totalidad de condóminos.
La respuesta que se brinde en la asamblea revelará si existe disposición económica para realizar ajustes que sean necesarios o si hay una barrera legal dentro del reglamento.
“Muchas veces los desarrolladores hablan con la cablera y negocian con esas empresas para que pongan el cableado y básicamente se genera una condición monopólica que afecta al consumidor”, explicó Zúñiga.
Tercer paso
Si la restricción es impuesta por el condominio entonces se trata de un tema legal. Antes de poner una denuncia ante la Sutel, la recomendación de Alfaro es dirigir una nota formal a la administración indicando que el proveedor de interés no puede ingresar al desarrollo residencial porque existe una restricción que beneficia a otra compañía.
“Después de esto pueden suceder dos cosas. Una es que quiten la barrera para que el caso no llegue hasta la Superintendencia; la otra es que no respondan en un periodo de diez días hábiles y por lo tanto se considera agotada la vía interna, siendo necesario presentar el caso ante la Sutel”, puntualizó Alfaro.
El caso se alarga hasta una resolución final cuando la administración no accede en las primeras solicitudes para eliminar el monopolio que sostiene con una compañía.
Durante el 2024, la Sutel ha trabajado en diez procedimientos especiales de competencia por presuntas conductas monopolísticas en condominios. A la fecha se han cerrado cuatro casos sin imposición de sanciones y el resto continúan en investigación.
El artículo 37 del Reglamento de Uso Compartido para Redes de Telecomunicaciones indica que está prohibido el acuerdo de exclusividad entre operador o proveedor y el condominio. Además, menciona que no es admisible el subarriendo de espacios.
“Cada vez veo más barreras de índole comercial donde el desarrollador del proyecto es dueño de la empresa que administra la red interna. Algunos tienen plazos de hasta 25 años como único proveedor”, comentó Alfaro.
Peaje legal
Las desarrolladoras inmobiliarias suelen contratar a un proveedor para que se encargue de la instalación de cableado. Esta práctica no es ilegal así como tampoco lo es el cobro de peaje que hace dicha empresa a cualquier otro actor que quiera dar el servicio.
Zúñiga y Alfaro coincidieron en que el pago de peaje es una acción normal que ejerce la compañía por ser la dueña de la instalación que da acceso a otros competidores.
De acuerdo con los expertos el cobro se hace de manera mensual y lo paga la nueva compañía. Sin embargo, el nuevo proveedor puede hacerle el cobro al condominio o incluir el rubro en la facturación que le realiza al abonado.
“Ya está cambiando la vía de la restricción o monopolio por la del peaje. Ahora lo que dicen es ‘yo soy el dueño del cable de la entrada al edificio, entonces cualquiera puede venir sin problema, pero me tiene que pagar a mí el servicio de usar ese cable porque solo vamos a permitir ese cable’. Aquí está empezando otro problema”, concluyó Alfaro.