La Contraloría General de la República (CGR) declaró, el pasado 1° de noviembre, “parcialmente” con lugar la apelación interpuesta a una licitación para la compra de 86.000 equipos de cómputo para conexión a Internet en centros educativos que impulsa la Superintendencia de Telecomunicación (Sutel).
Los equipos deben entregarse al Ministerio de Educación Pública (MEP) como parte del programa de centros educativos equipados para entregar computadoras a estudiantes que no tienen conectividad.
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Se trata de una licitación para la contratación de dispositivos de acceso a Internet en el marco del programa de centros públicos conectados con aporte del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), que Sutel había adjudicado a favor de la empresa Central de Servicios PC S.A. La apelación fue presentada el 20 de agosto pasado por el consorcio ADC-Orbe-Cable Suisa.
La CGR le da la razón a este consorcio en un solo punto: no se tuvo en cuenta la experiencia aportada por las empresas en la ejecución de este tipo de proyectos para el Estado (mediante alquiler o subvención con opción de compra), pese a que las firmas aportaron información al respecto. El requerimiento tiene una calificación de 30 puntos dentro de la calificación que reciben las ofertas recibidas en esta licitación.
El 3 de noviembre, Sutel dio un plazo de cinco días hábiles al Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica (BN), que administra los recursos del Fonatel, para que se proceda con el análisis correspondiente y se adjudique de nuevo.
La Sutel recalcó que no tiene que ver con el proyecto de la Red Educativa del Bicentenario y que no se anuló la licitación, sino la adjudicación realizada y que ésta se volverá a realizar la próxima semana.
Las computadoras son para entregar a estudiantes sin conexión a Internet y sin equipos que se vieron afectados desde marzo de 2021 por carecer de ambas condiciones para las clases virtuales.
Secuencia
La recepción o apertura de las ofertas de esta licitación se realizó el 22 de enero del 2021 y se presentaron dos propuestas que debían demostrar, entre otros requerimientos, su experiencia: contratos de venta o alquiler de un mínimo de 1.500 unidades de dispositivos “ya sea proyectos de carácter público o proyectos ejecutados, con fondos públicos, por empresas privadas”
Central de Servicios PC entregó una declaración jurada donde específica haber desarrollado diez proyectos (nueve de ellos vigentes) con diferentes entidades públicas (incluyendo contratos con la misma Fonatel), por un total de $42 millones (unos ¢25.746 millones). La firma incluso luego aportó información adicional, se indica en la resolución de la CGR de la cual EF tiene copia. La unidad de gestión del fideicomiso Banco Nacional-Fonatel le admitió seis proyectos.
El consorcio ADC-Orbe-Cable Suisa, por su parte, aportó información y documentación sobre 15 proyectos, por un total de $691.880, de los cuales cuatro estaban sin concluir, dos fueron con operadores de telecomunicaciones privados y siete con la Fundación Omar Dengo, una entidad privada que está a cargo del Programa Nacional de Informática Educativa del Ministerio de Educación (MEP). El fideicomiso Banco Nacional-Fonatel le admitió tres proyectos.
En ambos casos se excluyeron proyectos no finalizados, que no cumplían con el requisito de “ser una única licitación”, y sin demostración de venta a proyectos de telecomunicaciones ejecutados con fondos públicos. Central de Servicios PC obtuvo 15 puntos y al consorcio ADC-Orbe-Cable Suisa no se le otorgó ninguno en este requerimiento.
Considerando todos los requerimientos la primera oferta (la de Central de Servicios PC) sumó 85 y el consorcio sumó 67,57 puntos, en ambos casos de un total de 100.
El Comité de Compras recomendó adjudicar el contrato a Central de Servicios PC por un monto de $58,3 millones, la cual fue acogida por el Consejo de la Sutel en una sesión extraordinaria realizada el 10 de agosto del 2021. La adjudicación fue publicada, mediante un espacio pagado, tres días más tarde en la edición impresa del diario La Nación, del Grupon Nación y al cual también pertenece EF.
Apelación
En los detalles pueden presentarse los inconvenientes y en algunos se puede obtener la razón de la Contraloría. El consorcio apeló la adjudicación con dos argumentos.
1. Publicación
Las empresas ADC-Orbe-Cable Suisa cuestionaron la publicación en La Nación, argumentando que se quebrantó el principio de publicidad y que se generó una “injustificada confusión” sobre la fecha en que podía interponer la apelación.
La CGR rechazó la petición del consorcio y respaldó en este punto al fideicomiso Fonatel-BN, basándose en una resolución de la Sala Constitucional de 1998 e indicando que la publicación cumple con el principio de publicidad del acto de adjudicación.
Al respecto, la CGR resolvió: “El apelante no llega a demostrar que en razón del vicio que apunta se hubiera impedido ejercer la acción recursiva o bien que se le causara indefensión. En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar este aspecto del recurso”.
2. Experiencia
Aquí el consorcio, en su apelación, pidió considerar varios proyectos que se le rechazaron, que incluían dos proyectos con la Fundación Omar Dengo (FOD), otro con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y dos más con los operadores Tigo y Telecable.
La CGR le dio la razón al consorcio en su apelación en los proyectos de la FOD, pero rechazó su argumento en el caso de los proyectos con los tres operadores de telecomunicaciones. También cuestionó que el consorcio apelara sobre proyectos de Central de Servicios PC que no le fueron reconocidos ni por el fideicomiso ni por Sutel a esta firma.
La resolución termina exponiendo que en el proceso de evaluación de las apelaciones y los argumentos de las partes encontró discrepancias el análisis de las ofertas que sustenta la recomendación del Comité de Compras y la propia adjudicación del concurso, por lo que se impone declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación y “por ende anular el acto final de adjudicación para que el Fideicomiso realice un nuevo análisis de las ofertas partiendo de lo indicado en la presente resolución”.