Uno de los mayores cuestionamientos que se realiza públicamente es el atraso en la actualización de la legislación y el impuesto a las concesiones por las frecuencias para radio y televisión
La industria, a través de la Cámara Nacional de Radio y Televisión (Canartel), recalca que lleva más de dos décadas planteando la necesidad de traer a valor presente el impuesto establecido en 1954.
“Estamos dispuestos (a la actualización del impuesto a las frecuencias) siempre que sea justo y razonable”, dijo Saray Amador. “El desorden del administrador (el Estado) no es culpa de los administrados (los concesionarios)”.
En aquel momento, a través de la Ley de Radio (N° 1758) y su reglamento se establecieron anualidades (ni siquiera se le denomina “impuesto”, aunque se le reconoce como tal a falta de un mejor término) entre ¢1.000 y ¢3.000 para las radios comerciales. Las culturales debían pagar ¢100.
Cada país tiene su propia fórmula de gestión y cobro de las frecuencias. Dos ejemplos de América Latina: República Dominicana y Argentina.
En República Dominicana los concesionarios deben pagar un llamado derecho de uso (DU), el cual es anual, según el reglamento general de uso de espectro radioeléctrico emitido el 20 de mayo de 2020.
Ahí mismo se establece que el DU de cada licencia se calcula basado en una fórmula que toma en cuenta el presupuesto del regulador local (Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones o Indotel), el valor de unidad de reserva radioeléctrica que se fija por decreto ejecutivo y un factor de valor compuesto que incluye ancho de banda, frecuencia asignada, área de servicio autorizada, servicio autorizado, un factor de atenuación de la frecuencia y una constante de conversión.
En Argentina, la Ley 26.552 de Servicios de Comunicación Audiovisual, también conocida como Ley de Medios, reglamenta los gravámenes de los titulares de los servicios de comunicación audiovisual y establece que el tributo es proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos, concursos, sorteos y otras actividades o prácticas similares.
El pago del gravamen se efectúa en el país del Cono Sur conforme a varias categorías o áreas de cobertura (Buenos Aires y ciudades según su población) y en porcentajes según la potencia de la señal de televisión o de radio (de 1% a 5%).
Cuántos son
En Costa Rica, de acuerdo con datos del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), actualmente hay 81 concesionarios de radio y televisión, a los que se les ha otorgado 255 enteros o concesiones para canales de televisión o frecuencias de AM y FM y los enlaces requeridos. En total pagan ¢36,9 millones al año.
Canartel recuerda que las empresas también pagan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los ingresos generados por la publicidad y el impuesto de renta por las utilidades que obtienen.
Actualmente, el Micitt estudia las posibilidades de actualización del impuesto o anualidad basándose en una propuesta que se elaboró desde 2017 ante una directriz de la Contraloría General de la República.
La propuesta fue enviada a Casa Presidencial en las administraciones de Luis Guillermo Solís y Carlos Alvarado, pero fue devuelta al Ministerio donde languidecía en un archivo.
Tanto para la industria como para especialistas y autoridades, la modernización de la gestión y la normativa sobre el espectro en materia de radio y televisión debe ir más allá de la actualización del impuesto o anualidad y de resolver si en 2024 se renuevan automáticamente los títulos habilitantes, los dos temas en la agenda inmediata.
“El acuerdo es trabajar en conjunto en la modernización de la normativa y legislación existente”, afirmó el ministro Carlos Alvarado Briceño, del Micitt.
De acuerdo con los datos de Micitt estos son los pagos que realizan los concesionarios de frecuencias de radio:
Con base en la información de Micitt, estos son los pagos que realizan los concesionarios de frecuencias de televisión: