Si usted se disponía a pagar el impuesto a las personas jurídicas en el sistema en línea dispuesto por el Ministerio de Hacienda, es posible que le apareciera un aviso de inconvenientes en el proceso de carga de las deudas de ese tributo.
El problema se debió a ajustes en la programación del servicio debido a varios cambios: el periodo fiscal, el que ahora todas las sociedades son contribuyentes (realicen o no actividades lucrativas) y la incorporación de un nuevo capítulo (el XI) sobre rentas de capital.
Los cambios fueron implementados con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No. 9635) en 2019.
“Estos cambios implicaron una serie de ajustes en la programación para la determinación correcta, lo que se logró completar el viernes 8 de enero en horas de la mañana”, afirmó Carlos Vargas, director general de Tributación.
El impuesto a las personas jurídicas se calcula todos los años considerando una serie de variables, tales como si la sociedad está inscrita o no en el impuesto sobre la renta-utilidades.
Si está inscrita, la ley dispone que se calcula en función del ingreso bruto declarado en este impuesto, en el periodo anterior, a partir de una escala que la misma ley define.
Cambios
Tributación reiteró que los ajustes en la programación se lograron completar a finales de la semana anterior, cuando se puso en conectividad de 306.481 recibos de pago de las sociedades para que los interesados pudieran proceder con el pago respectivo.
Vargas aseguró que se trabajó con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio para resolver los inconvenientes.
Quedan pendientes unas 23.000 sociedades que corresponden a situaciones particulares: sociedades que se encuentran inscritas en los ministerios de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o de Agricultura y Ganadería (MAG), las cuales están exentas de pago.
Están pendientes también otras sociedades que no tienen declaración de renta presentada y, por lo tanto, deben ponerse al día para que después el Ministerio pueda estimar el impuesto que deben pagar.
Faltan además algunas sociedades que tienen datos en el Registro Único Tributario (RUT ) con inconsistencias, las cuales también deben corregirse primero.
“Se trabaja en estos casos para resolver las situaciones presentadas a la brevedad posible”, aseguró Vargas.
El impuesto a las personas jurídicas lo determina la Administración y no requiere presentación de declaración. El plazo del pago es hasta el 31 de enero y esas 306.481 sociedades tienen calculado el impuesto. “Ya pueden cumplir con la obligación”, reiteró Vargas.