La licitación de concesiones de frecuencias para radio y televisión generó una disputa entre diversos concesionarios contra el Poder Ejecutivo y la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
Las empresas objetaron los pliegos de condiciones ante la Contraloría General de la República. Pero esta última rechazó los cuestionamientos presentados, en especial los relativos a los puntos principales: el precio base, la vigencia de las concesiones y la competencia de Sutel para realizar el proceso de subasta.
El principal defecto de los recursos, según la Contraloría, es que los recurrentes no fundamentan sus argumentos con pruebas técnicas.
El interés del Poder Ejecutivo para iniciar un concurso para otorgar las concesiones surgió en 2022 a los pocos meses de la Administración Chaves Robles, aprovechando que los títulos habilitantes aprobados en 2004 tenían 20 años de vigencia hasta mediados de 2024.
El Ejecutivo, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), como rectoría del sector, instruyó a Sutel para realizar el estudio de demanda de las frecuencias y determinar la factibilidad del concurso.
Luego envió a la misma Sutel la instrucción de realizar el concurso, cuyos pliegos fueron publicados a finales de setiembre.
De seguido se presentaron, en las dos primeras semanas de octubre, 29 recursos de objeción, de parte de entidades como las cámaras nacionales de Radiodifusión (Canara) y de Radio y Televisión (Canartel).
También se presentaron objeciones de concesionarios como Cadena Musical, Televisora de Costa Rica, Herrera Troyo, TV Diecinueve UHF, Radiodifusora del Pacífico, Quadrante, Compañía Radiofónica Azul, Grupo Radiofónico TBC, Stereo Bahía, Fundación Ciudadelas de la Libertad y BBC Radio, Radio Colosal y Juan Vega FM.
Incluso las Temporalidades de las Arquidiócesis de San José y de San Isidro presentaron recursos ante la Contraloría.
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Argumentos
Los recurrentes objetaron los pliegos en aspectos técnicos y de legalidad, así como el precio base para la subasta.
Precio base: se alegó que el precio base era desproporcionado, carecía de fundamentación técnica, constituía una barrera a la participación y no considera la realidad del mercado. Canartel también argumentó que el mercado publicitario se redujo.
Vigencia de concesiones y prórroga automática: Canara y otras concesionarias sostienen que varias frecuencias licitadas cuentan con títulos habilitantes vigentes y se debió realizar las prórrogas automáticas, lo que impedía que esas frecuencias estuvieran disponibles para licitación.
Incompetencia de la Sutel: que la Superintendencia se extralimitó en sus competencias al regular aspectos del pliego y que quien tiene la potestad es el Micitt.
Plazo de la concesión (15 años): que el plazo de los títulos habilitantes es insuficiente y desalienta la inversión.
Autorización para no uso de Sicop: que la Contraloría debió ser notificada de la autorización para tramitar la licitación fuera del Sistema de Compras Públicas (Sicop).
Error en la publicación en La Gaceta: que una publicación inicial errónea de los carteles generó confusión.
Falta de valoración de la experiencia: que el pliego no valora la trayectoria de las empresas.
Sistemas de transmisión actuales: que los pliegos exigirían desechar los sistemas de transmisión actuales, aumentando costos e incrementando las interferencias.
Mecanismo de subasta: se consideró que el uso de una subasta para radiodifusión, como mecanismo para las concesiones, se basa en un enfoque económico que no considera otros factores ligados a la radiodifusión.
Regionalización: que la regionalización se basa en divisiones administrativas del Ministerio de Planificación (Mideplan), no de la cobertura radiofónica.
Omisión de clasificación de servicios de radiodifusión: que el pliego no establece reglas de acceso diferenciadas para estaciones comunales, culturales o religiosas.
Requisitos técnicos (diseño de red y frecuencias de enlace): se cuestiona la obligación de presentar un diseño de red sin conocer las frecuencias de enlace futuras.
Riesgo de participación del crimen organizado y Estados extranjeros: que las reglas no impedían la participación de capitales relacionados con el crimen organizado ni de Estados externos.
Expediente no está completo y falta de publicidad: los recursos también apuntan que no se puso a disposición la totalidad de los antecedentes del pliego.
Duplicación de infraestructura y costos: que la imposición de dos transmisores por región es innecesaria y aumenta los costos.
Obligación de autocomprobación técnica: que se obliga a los concesionarios a monitorear si sus transmisiones interfieren con otras emisoras, pero que esta es una delegación indebida de potestades estatales en la medida en que es responsabilidad de Micitt realizar tal control.
Resolución
La Contraloría rechazó los recursos de plano, algunos por extemporáneos, o los declaró sin lugar alegando falta de fundamentación en especial.
Precio base: la Contraloría rechazó los argumentos sobre el precio base. Determinó que los recurrentes no acreditaron con pruebas técnicas por qué es erróneo el análisis de Sutel (que justificó su metodología basándose en la demanda potencial de los servicios de radiodifusión).
Vigencia de concesiones y prórroga automática: la Contraloría no resolvió el fondo de la prórroga automática. Señaló que el asunto es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, que emitió una medida cautelar que no suspendía el proceso licitatorio.
Incompetencia de la Sutel: la Contraloría concluyó que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias como regulador, incluyendo la gestión del concurso público de concesiones, respaldada por la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642) y dictámenes legales.
Plazo de la concesión (15 años): la Contraloría indicó que no se aportaron pruebas para demostrar que el plazo no es idóneo. Además, recordó que el plazo de 15 años se ajusta a la Ley N° 8642.
Autorización para no uso de Sicop: la Contraloría rechazó la falta de notificación. Argumentó que el objetante no explicó cómo se afectaron las competencias de fiscalización. La autorización fue emitida por el Ministerio de Hacienda.
Error en la publicación en La Gaceta: la Contraloría rechazó el argumento. Determinó que la empresa no acreditó afectación de sus derechos y que el error material fue subsanado con una fe de erratas.
Falta de valoración de la experiencia: se indicó que el objetante no vinculó de forma adecuada sus argumentos y que el pliego sí exige experiencia para el profesional que avala el diseño de la red.
Sistemas de transmisión actuales: la Contraloría también rechazó el argumento. Indicó que no se demostró cuáles eran los sistemas que serían desechados (ni por qué). Sutel, además, aclaró que la infraestructura existente podría aprovecharse si cumple con la normativa.
Mecanismo de subasta: la Contraloría rechazó el argumento y señaló que el objetante no acreditó por qué el procedimiento de subasta era inviable.
Regionalización: la Contraloría indicó que el objetante presentó afirmaciones genéricas sin pruebas. Sutel justificó su decisión con simulaciones técnicas.
Omisión de clasificación de servicios de radiodifusión: la Contraloría indicó que Sutel siguió instrucciones del Poder Ejecutivo, que sí exceptuó algunas frecuencias.
Requisitos técnicos (diseño de red y frecuencias de enlace): se rechazó este cuestionamiento también, pues sería más una solicitud de aclaración y no una objeción. Además, Sutel explicó que las frecuencias de enlace se asignan posteriormente.
Riesgo de participación del crimen organizado y Estados extranjeros: la Contraloría determinó que el argumento es genérico y no se refirió a ninguna cláusula específica. Sutel aclaró que la investigación del crimen organizado no es su competencia.
Expediente incompleto y falta de publicidad: la Contraloría concluyó que en la objeción no se demostró que la supuesta ausencia de documentos le impidiera gestionar su recurso.
Condiciones de la autorización de exclusión del Sicop: la omisión de Sutel (de publicar un aviso en el Sicop) no generaría un vicio de nulidad, ya que no hubo lesión al principio de publicidad. La Contraloría ordenó a Sutel cumplir con la publicación del aviso.
Uso de regionalización de Mideplan y requerimiento de transmisores: la Contraloría rechazó ambos argumentos, indicando que el recurso se limitó a mostrar disconformidad sin aportar estudios técnicos.
Duplicación de infraestructura y costos: tampoco se aportaron pruebas técnicas que desvirtuaran la justificación de Sutel.
Obligación de autocomprobación técnica: esta objeción también fue rechazada pues se concluyó que no hay delegación de competencias, sino una obligación “complementaria” para verificar la calidad del servicio.
