La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) publicó el cartel para el concurso de frecuencias de quinta generación (5G) hace un mes con la idea de cubrir sus diferentes etapas en 87 días desde el pasado 18 de julio.
Así, máximo, los elegidos se anunciarían en diciembre próximo. Y tres meses más tarde, si todo fluye en Zapote entre el Ministerio de Innovación, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) y Casa Presidencial.
El proceso está en pausa en la actualidad pues la Contraloría General de la República debe resolver las objeciones de Claro, ICE y Liberty. Más allá de los posibles ajustes al cartel, existe el temor de que, si la Contraloría le da la razón al cuestionamiento del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) sobre el límite de frecuencias que debe tener un operador para poder participar, el proceso se devuelva al inicio.
“Tendría que ser por alguna violación del debido proceso o alguna ilegalidad”, desestimó Edwin Estrada, socio de Ecija Legal y especialista legal en telecomunicaciones. “Lo más posible es que las objeciones que sean acogidas se incorporen al cartel”.
Sin embargo, Juan Manuel Campos, director general de Ciber-Regulación, indicó que si la Contraloría le da la razón al ICE sí podría afectar el proceso. “La Contraloría debería declarar sin lugar la objeción del ICE, pues Sutel está cumpliendo lo que le ordenó el Poder Ejecutivo con respecto a la concentración”, dijo Campos. “El ICE debió recurrir cuando el Ejecutivo envió la orden a la Superintendencia”.
Entretanto, los servicios de 5G se comercializan de forma limitada: Grupo ICE, mediante Radiográfica Costarricense S. A. (Racsa) a nivel corporativo; Liberty a usuarios en la Gran Área Metropolitana con una velocidad promedio de 100 Mbps; y Claro en zonas de pruebas a sus usuarios.
Proceso de dos etapas
Para brindar servicios 5G se debe contar con espectro en bandas bajas (por debajo de 1 GHz), medias (entre 1 GHz y 6 GHz) y altas (más de 6 GHz, llamadas milimetricas) para áreas rurales, urbanas y de alta concentración (conciertos, estadios y otros), respectivamente.
El concurso subastará frecuencias en 700 MHz, 2300 MHz, 3500 MHz, 26 GHz y 28 GHz. Desde hace años se reclaman frecuencias de 2500 a 2690 MHz que Racsa posee y, según informes de Sutel, no utiliza. Su recuperación está en un proceso contencioso, cuya resolución es imposible de predecir en tiempo y sentido.
El proceso de licitación se compone de dos etapas principales: los operadores interesados presentan sus atestados para demostrar que son elegibles y luego se realiza la subasta, cuyo monto se destina al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) según la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642) del 2008.
Tras la publicación del precartel, la audiencia pública y del cartel a mediados de julio pasado, el avance ahora depende de lo que la Contraloría resolución sobre las objeciones.
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El cuestionamiento más relevante es que Sutel mantuvo como confidencial el precio base y la cantidad de unidades de infraestructura de acceso a instalar. Para los operadores esos datos serían fundamentales para efectos de determinar el costo y la rentabilidad de la red. Estrada también consideró que es un dato relevante.
Otras observaciones recayeron sobre la desigualdad existente entre los operadores privados y los estatales (pues ni ICE ni Racsa han firmado contratos que los obliguen a cumplir condiciones de cobertura), zonas sin población que deben tener cobertura y plazos de cumplimiento que enfrentarán la tramitología en los municipios.
También se plantearon cuestionamientos sobre los bloques de frecuencias, fallas del pliego sobre porcentajes de cumplimiento y sanciones, las condiciones de los servicios a los usuarios y la disposición de frecuencias medias para zonas rurales.
Muchas de estas situaciones se podrían subsanar en el cartel, como admitió la Sutel en su respuesta. Pero hay un cuestionamiento del ICE —al porcentaje de concentración de frecuencias que impediría su participación en el concurso— sobre el que se teme, si lo acoge la Contraloría, que extienda el proceso.
Qué reclaman |
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Principales objeciones de los operadores al cartel de 5G: |
Claro |
Que hay un trato de desigualdad respecto a Grupo ICE, debido a que ni Racsa ni el ICE están sometidos a los contratos y a las mismas obligaciones que los demás operadores que han recibido concesiones de frecuencias para redes móviles. |
Se incluyen áreas geográficas donde se debe disponer de unidades de infraestructura de acceso pese a que no hay población, lo que es irracional y desproporcionado. |
Que el plazo para sancionar el incumplimiento no es real en comparación a los días promedio (hasta 152 días) de los trámites para permisos locales para instalaciones de red. |
ICE |
Que el cartel establece “sin sustento legal ni técnico” (y sin haberse incluido en la consulta pública del precartel) un límite de control de espectro para que un operador participe y en su caso se le impide utilizar una cantidad de espectro. |
Que se desconoce el precio base y la cantidad de unidades de infraestructura de acceso para la fase 1. |
Que no se pueda conocer lo ofertado por los otros participantes en la subasta, excepto al final. |
Que se dejan zonas sin presencia de operadores que obtengan frecuencias de 700 MHz. |
Que no hay justificación del porcentaje de incumplimiento del cronograma de despliegue de la red para que Sutel otorgue una prórroga y la posterior sanción. |
Que no se establecen las condiciones o parámetros de variabilidad para que el usuario pueda obtener el ancho de banda exigido. |
Que se exige la instalación de la totalidad de unidades de infraestructura de acceso en la fase 1 y también en el caso de las frecuencias de 26 GHz y 28 GHz, pero el pliego no incluye la cobertura por distrito, parámetros o porcentajes de cumplimiento. También objeta el límite de incumplimiento (5%), alegando que no se indica el criterio para establecerlo. |
Liberty |
Que Sutel cambiara la asignación de la banda 700 MHz, considerada especialmente crítica, de 9 a 5 bloques del precartel al cartel sin explicación, sin alinearse al principio de maximización de la eficiencia del espectro, priorizando el enfoque recaudatorio e incumpliendo las normas legales de libre concurrencia. |
Que las condiciones de participación restringen la libre participación de los oferentes y genera un trato desigual. Las condiciones de participación en la Fase 1 son distintas de la Fase 2. |
Que el cartel establece, sin justificación técnica e incumpliendo la normativa, que el precio base y la cantidad de unidades de infraestructura de acceso de la Fase 1 “corresponden a seguridades calificadas” y que se revelarán después de la preselección de los oferentes declarados elegibles. Esto, además, atenta contra la seguridad jurídica. |
Que no son racionales ni proporcionales las obligaciones de cobertura de las bandas intermedias (2300 MHz y 3500 MHz), que son óptimas en zonas urbanas, al obligar a usarlas en áreas rurales. |
Fuente: Objeciones de operadores |
Escenarios posibles
Las consecuencias de lo que el órgano contralor decida son diferentes.
Escenario 1: si las objeciones son rechazadas, los operadores presentan los requisitos para la precalificación a finales de este mes de setiembre y el proceso seguiría con el cronograma de Sutel.
Escenario 2: si la Contraloría acepta las objeciones formales (la mayoría de ellas), se debe corregir el pliego y publicarlo ocho días después y el proceso podría retrasarse unos meses, con lo que los ganadores se anunciarían en marzo de 2025.
Escenario 3: si la Contraloría le da la razón al ICE sobre que se cometió una ilegalidad al no incluir el límite de concentración de frecuencias en el precartel, se reinicia el proceso desde el inicio, el concurso queda para el 2025 y la selección de los ganadores para el 2026.
Sutel se defendió de los cuestionamientos. Por ejemplo, sobre la distribución de los bloques de las bandas de 700 MHz, respondió que obedece a lo establecido por el Micitt y lo recomendado a nivel internacional.
Argumentó que la cobertura se basa en los mapas actuales de 4G, las obligaciones se establecen al firmar el contrato de concesión con el Poder Ejecutivo y que, en efecto, hasta el momento no hay contratos firmados con Grupo ICE pues la institución opera con frecuencias que obtuvo antes de la apertura.
En la industria no se ve con malos ojos que el ICE participe en este concurso, obtenga frecuencias, firme un contrato y tenga que cumplir con las condiciones establecidas.
Para el caso del atraso en los trámites habría un procedimiento especial y varias de las dudas se resolverían cuando los operadores vean cómo funciona el software de la subasta.
Ante las dos principales objeciones, Sutel fue clara sobre la atribución que tiene para mantener bajo confidencialidad en la primera fase la información de infraestructura y el precio base.
Sobre el porcentaje de concentración de espectro, Sutel respondió que “en procedimientos concursables anteriores se han incluido condiciones similares” y el límite es consistente con el principio de optimización del espectro. Asimismo, que el Grupo ICE tiene más frecuencias que el promedio de operadores a nivel internacional y esto más bien afecta la competencia.
La Superintendencia también indica que es su atribución definir el límite de concentración de espectro en cumplimiento de la política emitida por el Poder Ejecutivo, que éste no le comunicó aún la cantidad de espectro que el Instituto no puede utilizar para descontarlo y que se respalda en criterios de la Dirección General de Competencia.
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