La Sala Constitucional sentenció a la empresa de cobros JDS Gestión Dinámica S. A. al considerar que se acosó a personas que no tenían relación con una deuda de una familiar, pero para los especialistas se quedó corta en materia de datos personales y privacidad.
“La empresa no contaba con el consentimiento informado para tener los datos de estas personas”, advirtió León Weinstok, director de la firma de abogados BLP. “Tampoco tenía ninguna justificación para contactarlas, dado que no tenía una relación comercial con ellas”.
La firma JDS Gestión, por su parte, respondió a EF que su propósito es facilitar que las personas con problemas crediticios cancelen las deudas para que sean sujetos de crédito a futuro y que el tema de datos estuvo fuera del recurso de amparo.
“Es una resolución que de pleno respetamos, pero se debe considerar que es un fallo parcial donde se nos da razón en cuanto a que a la deudora no se le violenta ningún derecho fundamental”, sostuvo Jimmy Alfaro Araya, gerente general de JDS.
¿Qué ocurrió?
El 21 de agosto pasado el hermano y tres familiares de una deudora (la resolución no indica sus datos por protección) recibieron dos mensajes de texto (SMS) en sus celulares sobre una visita para realizar un embargo. debido a un crédito en morosidad en el cual ninguno era fiador ni codeudor.
Una hija de la deudora también fue contactada de forma verbal.
En ningún caso existía autorización para que les contactaran y tampoco para que se les brindara información de la deudora.
Las personas afectadas acusaron que los mensajes fueron “amenazantes” y que el ordenamiento jurídico estipula formas para realizar los cobros “sin tener que utilizar las intimidaciones, amenazas, coacciones ni tampoco la divulgación a terceras personas” sobre una deuda.
La empresa respondió a la Sala IV que fue contratada para la recuperación de una cartera con morosidad, en la cual se encontraba la operación de la deudora, y que se envió “un mensaje de texto genérico” a números telefónicos relacionados con la señora.
Cuando se enteraron, por el hermano de la deudora, que hay contactos que no le corresponden a ella, se actualizó la información, se los excluyó y no se les envió más SMS.
La empresa achacó el segundo SMS a la plataforma y reconoció que no tenía sustento ni lógica pues la deudora no era asalariada en ese momento, por lo que se adoptaron medidas para corregir y evitar una situación similar.
JDS negó que se haya acosado y hostigado a los familiares y a la deudora. Sin embargo, la Sala IV declaró con lugar el recurso en relación a los familiares de la deudora, ordenó a la empresa tomar las medidas para evitar conductas similares y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios. En el caso de la deudora, declaró el recurso sin lugar.
“El acoso a terceros no solo es contrario a los principios de protección de datos personales. También implica causar una lesión a personas que no son parte de la relación contractual”, subrayó Marvin Carvajal, asesor de la firma Batalla.
Los magistrados argumentaron que admitieron el recurso dado que la Ley de Jurisdicción Constitucional (No. 7135) establece que se puede conceder el amparo cuando un sujeto de derecho privado se encuentra en una posición de poder, frente a la cual los remedios legales comunes son insuficientes o tardíos.
Recordaron, además, que en el año 2012 se estableció que son admisibles los recursos por llamadas de cobro a personas que no son fiadoras ni deudoras, pero que en el caso de la deudora remitieron al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (decreto ejecutivo No. 35867), que prevé el procedimiento para establecer si hay el acoso telefónico.
Sentencia limitada
En la sentencia la Sala IV no se refirió al reclamo de los familiares y la deudora sobre el uso de sus números telefónicos sin consentimiento y la divulgación de información de la deuda.
JDS sostiene que ambas situaciones están fuera del recurso y que no hubo transferencia de datos. “No se brindó ningún tipo de información restricta o sensible”, afirmó Alfaro.
Los especialistas consultados concuerdan que los acreedores están facultados para realizar gestiones de cobro, pero deben cumplir los procedimientos, aplicar el principio de proporcionalidad (en forma, tono y frecuencia) y contar con la autorización previa de los titulares de los datos para su uso.
La única excepción es la información que se debe brindar a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y sus entidades supervisadas.
El banco o financiera no puede compartir de ninguna forma información de la deuda con terceros, salvo si el deudor dió su consentimiento y se delimitó expresamente con quiénes (por ejemplo, a un buró de crédito o gestionadora de cobro).
Si el deudor revoca el consentimiento, el acreedor sólo podrá presentar el reclamo ante los tribunales de justicia.
El consentimiento no es un detalle secundario. La Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos (No. 8968) indica que el uso de información personal es legítimo si existe su consentimiento, una norma que lo habilita o un contrato que lo autoriza.
“Cualquier dato de carácter personal de terceros no relacionados con esa relación contractual, que sea utilizado sin consentimiento de su titular, implica un uso ilegítimo y podría calzar dentro de una falta de las contenidas en la Ley 8.968”, explicó Elizabeth Mora, directora de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab).
Las sanciones van de ¢2,2 millones a ¢13,5 millones y suspensión de la base de datos por seis meses, dependiendo de la gravedad de la falta.
Los especialistas indicaron que podría existir también responsabilidad civil de la entidad acreedora, por mala elección del contratista o pobre supervisión.
La información de deudas es tan sensible como la de salud: no se puede divulgar. Al sancionarse se puede incluir el daño moral (sufrimiento psicológico, angustia y enojo causado) y afectación de derechos de los consumidores, previstos en la Constitución Política (artículo 46) y en la Ley de Protección al Consumidor (No. 5665).
La Sala IV, empero, no consideró el derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa, este último consagrado en la Constitución Política (artículo 24), y como se indicó remitió el reclamo por la supuesta intimidación a la deudora a una norma anterior, de rango inferior y con menores garantías (el Reglamento de Tarjetas) que la Ley 8968.
“La Sala quedó anclada hace una década en esta materia”, insistió Mauricio París, socio de Ecija Latinoamérica.
El recurso |
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Datos del recurso de amparo: |
Fecha de presentación: 4 de setiembre de 2020. |
Fecha de resolución: 2 de octubre de 2020. |
Tema: Intimidad. |
Subtema: Acoso telefónico. |
Presentado contra: JDS Gestión Dinámica S.A. |
Resolución: 18912-2020 |
Fuente: Sentencia de Sala Constitucional |