Con la entrada en vigencia del Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, conocido como plan fiscal, los inversionistas deberán adoptar nuevas disposiciones.
Una de ellas es que tendrán que acostumbrarse a que el fruto del “ahorro/inversión”, será gravado no sólo por lo que produce, sino por lo que genera cuando se vende, es decir, la ganancia capital.
EF realizó un análisis con las implicaciones que tendrá la reforma fiscal para los inversionistas. Para eso conversó con Diego Salto de Consortium Legal, Pamela Navarro de Facio & Cañas y Rafael González de Grant Thorton.
Ganancias de capital
La Ley del Impuesto sobre la Renta incorpora un nuevo capítulo, el XXI sobre las Rentas De Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital. Este nuevo gravamen recae sobre las variaciones en el patrimonio de un contribuyente.
Esto implica que las ganancias que no eran parte de las actividades habituales del contribuyente, y que hoy no están afectas a impuesto, se gravarían con una tarifa del 15%.
Este impuesto se cobraría si el contribuyente vende un lote, negocio o acciones que generen plusvalía.
Por ejemplo, si un abogado decide invertir en un inmueble, esta adquisición no está relacionada con su actividad empresarial, sin embargo, si vende el bien generará una ganancia de capital que se gravaría con el 15%.
Títulos de capital
En las inversiones uno de los cambios más sustantivos es que se aumenta el Impuesto sobre la Renta para los títulos de capital -inversiones en bancos, certificados, bonos- que pasa de una tarifa del 8% al 15%.
Diferencial cambiario
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece expresamente como gravable el diferencial cambiario, que regula el realizado y el percibido si a final de año el contribuyente tiene cuentas por cobrar. Si genera una ganancia, queda gravada.
Si el contribuyente posee un crédito pasivo en dólares y por la devaluación del colón debe pagar más, esto se pasa como un gasto deducible. Por ejemplo, si la deuda es de $1.000, el contribuyente debería cada día más -producto del diferencial cambiario- y como esta situación es ajena al cliente, se deduce.
El caso contrario son las cuentas por cobrar o la inversión, en ese caso se entiende que el contribuyente cada día tiene más dinero. Si el contribuyente factura $1.000, 15 días antes de que finalice el periodo fiscal y hoy -en un caso hipotético- el dólar está a ¢612 y mañana está a ¢615, se entiende como una ganancia.
Debido a que en el balance de tributación dice que existe una cuenta por cobrar de $1.000, como este es un activo que se tiene que registrar en moneda local, se genera una ganancia, porque la transacción del contribuyente es en dólares (se entiende que este cada día tiene más colones).