El Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas avanza a paso firme en el Congreso. En la última semana de setiembre la iniciativa entrará en la recta final para que el Pleno analice 373 mociones de reiteración antes de votarla en primer debate.
Esto quiere decir que todos los diputados tendrán posibilidad de votar algunas mociones que ya se habían votado durante la fase de la comisión.
EF realizó un análisis de los principales cambios que promueven los legisladores a los capítulos Impuesto de Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta y Empleo Público, junto a Carla Coghi, socia de Impuestos de la Firma Deloitte.
Impuesto de Valor Agregado
Las principales modificaciones que se promueven en este capítulo, están relacionadas con las exenciones del artículo 8.
El diputado José María Villalta, del Partido Frente Amplio (FA), es uno de los congresistas que presentó más modificaciones relacionadas con exoneraciones del IVA.
El frenteamplista traerá nuevamente a discusión uno de los temas más controversiales: la exoneración de la canasta básica que después de complejas negociaciones quedó gravada al 1%. Monto con el que se obtendría una recaudación anual estimada de ¢30.000 millones.
Villalta también impulsa la exoneración del IVA para las ventas de bienes o servicios para la exportación entre beneficiarios del Régimen de Zona Franca.
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Esta moción tiene como finalidad brindar seguridad jurídica a las zonas francas, y de ser votada favorablemente, se realizaría un ligero cambio a la ley del IVA, a criterio de Coghi.
Otra modificación que se discutirá nuevamente es la de los alquileres.
Ahora se busca que los arrendamientos de bienes inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de la casa, queden exentos cuando el monto mensual sea igual o inferior a un salario base.
Si el alquiler mensual excede los 1,5 salarios base, el impuesto se cobraría al total de la renta. La moción también pretende que los alquileres de bienes inmuebles que utilicen las organizaciones sin fines de lucro, y cuyos ingresos se destinen a fines públicos, tampoco paguen el IVA.
Esto se aplicaría cuando el monto sea igual o inferior a 1,5 salario base. Si la mensualidad excede ese monto, se aplica el IVA para el total de la renta.
El frenteamplista también presenta una moción para la devolución del impuesto pagado sobre los servicios de salud, a fin de que sea expedito y viable para el contribuyente.
El transitorio XII establece que: “En un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley del impuesto al valor agregado, el Ministerio de Hacienda deberá poner en operación el sistema para devolver la totalidad del impuesto pagado por servicios salud. Hasta tanto no esté en operación este sistema, los servicios de salud dos con esta Ley se mantendrán exonerados."
Algunas de las exoneraciones que se solicitan, ya existen.
Tal es el caso de la adquisición de bienes y servicios que haga la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (Earth). El diputado Jonathan Prendas, presentó este cambio, según lo dispuesto en la Ley 3.011 Convenio de la Alianza para el Progreso de los Estados Unidos (AID).
Otra de las exoneraciones que ya se aplican en el país, es para la venta de los libros. La moción que ahora presenta el diputado Prendas, podría ser para que los libros en formato electrónico tampoco tengan que pagar el IVA, a criterio de Coghi.
Los congresistas también presentaron cambios para que no se cobre el IVA a productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos producidos en el país, dentro del marco de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica. Así como para el tratamiento de aguas.
También quieren eximir del pago de este impuesto a los sistemas que se adquieran para el tratamiento de aguas residuales. Además de los materiales que se necesiten directamente para la construcción de estos sistemas.
Amnistía
Con las reformas fiscales es usual que se abra un periodo de amnistía para que los contribuyentes que tengan deuda paguen a la administración tributaria, a cambio de una disminución en las sanciones. Con ese incentivo que se les brinda a las personas físicas o jurídicas Hacienda se garantizaría una mayor recaudación.
Sobre este tema el diputado frenteamplista propone modificar el Transitorio VI de la Ley del IVA. Propone que los sujetos pasivos podrán cancelar sus obligaciones a partir cancelar las obligaciones devengadas antes del 1 de octubre del 2017 (a partir de la publicación de la ley y por un plazo de tres meses) con exoneración total de los intereses.
En el caso de las sanciones tributarias, se reducirá hasta en 80% si paga la deuda en el primer mes, si lo hace al mes siguiente la reducción de la sanción será del 70%, en el tercer mes del 60% o un 40% si se acoge a la amnistía de los 3 meses, se formalice un fraccionamiento de pago respaldado con aval o garantía bancaria (que no sobrepase los 6 meses).
Impuesto sobre la Renta
Las modificaciones más sustantivas están relacionadas con aplicar el Impuesto sobre la Renta a las cooperativas y excedentes de las asociaciones solidaristas.
El diputado José María Villalta reitera una serie de mociones sobre estos temas.
En una de ellas propone modificar el Transitorio XXI del artículo 31 para gravar los títulos valores emitidos por las cooperativas con un 7%. Si no son bursátiles, la tarifa aumentaría cada año un punto porcentual hasta alcanzar el 15%; este mismo mecanismo se aplicaría a los rendimientos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Para los excedentes de las asociaciones solidaristas y cooperativas, propone iniciar con una tasa del 7%, que aumentaría un punto por año hasta alcanzar el 10%.
Los diputados del Partido Restauración Nacional (PRN) proponen una tarifa para las rentas y ganancias de capital del 15%. Para los rendimientos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las cooperativas, la tasa sería del 7% y para las asociaciones solidaristas se gravaría con 15%.
Mientras que la diputada Shirley Díaz, propone una moción para que los rendimientos de los ahorros de las cooperativas de ahorro y crédito, así como los de las asociaciones solidaristas tengan un límite anual exento del 50% de un salario base. Sobre el exceso se aplicará una tarifa del 8%.
El documento que presentó la legisladora también hace referencia a los excedentes o utilidades de las solidaristas, cooperativas u otras similares que estarían tasadas con el 10%.
¿Qué dice el texto actual? Los rendimientos de títulos valores en moneda nacional emitidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y los títulos de las cooperativas de ahorro y crédito, se les aplicará una tarifa del 15%.
Mientras que los rendimientos de los ahorros de las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al 50% de un salario base. Sobre el exceso se les aplicará la tarifa del 8%.
Para los excedentes de las cooperativas o similares, el texto actual establece que estarán sujetos a una tarifa del 10%. Para las asociaciones solidaristas a las utilidades se les aplicarán la siguiente escala: 5% hasta el equivalente a un salario base, sobre el exceso de un salario base y hasta dos salarios base se aplica una tarifa del 7%, y sobre el exceso de dos salarios base se pagará el 10%.
Empleo público
En el capítulo de Empleo Público, se determina que el porcentaje que se pagará por concepto de dedicación exclusiva, será del 25% para los trabajadores con licenciatura o grado académico superior; y un 10% para los bachilleres universitarios.
Estos porcentajes forman parte de las 28 medidas que el Gobierno anunció en mayo, para hacer contención del gasto público.
No obstante, el diputado José María Villalta reiteró una moción para eliminar ese párrafo del artículo 35.
Además aspira que los empleados públicos mantengan las anualidades, para los no profesionales propone un 2,54% y 1,94% para los profesionales. El texto actual establece un monto nominal fijo para cada escala salarial.
También pretende que los incentivos que se pague en términos porcentuales, sea actualizado anualmente con la variación del Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Inec), en caso de que se conviertan en montos nominales fijos.