El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José declaró ilegal, en primera instancia, la huelga que promueve la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (Anep) en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah).
Esta es la segunda sentencia que se da sobre el movimiento que inició el pasado 10 de setiembre y que tiene como fin protestar en contra del Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que se discute en la Asamblea Legislativa.
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El sábado anterior también se dio a conocer la sentencia para el Consejo Nacional de Producción (CNP). Movimiento que también fue declarado ilegal.
La juez Sofía Sancho, dictó en la sentencia, el pago de ¢1.000.000 por costas personales. Tras la notificación las partes que se sientan afectadas, pueden presentar la apelación en un plazo de tres días.
Dos sentencias, criterios distintos
En esta ocasión la jueza determinó que la huelga del Mivah es ilegal al incumplir el requisito que se contempla en el artículo 381 de la Reforma Procesal Laboral (RPL).
El criterio de la jueza es distinto al de la resolución del CNP. En ese caso el Tribunal estableció que el movimiento social es ilegal porque no es una lucha en contra del patrono, sino contra de una política pública (Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Püblicas).
“En la segunda se declara ilegal el movimiento, la jueza considera que sí es legítimo el movimiento para oponerse a una política pública entrando en oposición con lo que el juez determinó en el otro proceso”, afirmó Marco Durante, especialista en derecho laboral.
Según consta en la sentencia, el sindicato alega que por tratarse de una huelga atípica que no está regulada es “materialmente imposible poder realizar las asambleas de votación”.
No obstante, este es un requisito para que la huelga sea legal.
El inciso 2 del artículo 381 de la RPL establece que: “Si en la empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo no existiera un sindicato que por sí solo, o en conjunto con otros, reuniera el porcentaje indicado en el inciso anterior, se convocará un proceso de votación secreta, en el que tendrán derecho a participar todos los trabajadores, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente (...)”.
Al analizar el argumento de ANEP, el Tribunal determinó que: “no se puede utilizar la excusa de que por tratarse de una huelga no regulada por nuestro ordenamiento jurídico, no se le puede aplicar lo que establece el artículo 381”.
Según consta en la sentencia, cuatro trabajadores del Mivah decidieron unirse a la huelga el pasado 10 de setiembre.
Este artículo fue modificado posterior a su publicación.