La huelga indefinida que se alzó el 10 de setiembre en contra del Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas desnudó los pecados y el desequilibrio de la Reforma Procesal Laboral (RPL).
La ley N° 9.343 que años atrás se concibió como el mayor avance desde la promulgación del Código de Trabajo en 1943, hoy es un lastre para la Administración Alvarado Quesada.
La lentitud en la declaratoria de la huelga, las dificultades que enfrentaron los jueces para notificar a los sindicatos y la paralización de los servicios esenciales, son tres aspectos que ponen contra las cuerdas a la histórica reforma.
Por eso el Poder Legislativo analiza cómo puede enderezar la RPL por medio de dos proyectos de ley.
Baches
Según especialistas consultados por EF, hay aspectos de la ley que deben modificarse.
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Uno de ellos es que la legislación no es clara sobre los casos en los que se debe permitir una huelga. Históricamente en Costa Rica las protestas solo se gestaban en conflictos dentro de la relación laboral y nunca se habían dado fuera de este ámbito, según Marco Durante, especialista en derecho laboral.
Sin embargo, ante la falta de claridad, los jueces permitieron un movimiento social en contra de una política pública, es decir, la reforma fiscal.
Las huelgas atípicas (como se le ha llamado al más reciente movimiento social), o de índole política, deberían ser reguladas en la normativa, a criterio de Paola Gutiérrez, especialista en derecho laboral.
La poca claridad que existe en la redacción ocasiona contradicciones entre artículos. Un ejemplo es la disonancia que existe entre el artículo 386 del Código de Trabajo y el 379 de la RPL.
El primero detalla que si la huelga es declarada legal y en la misma resolución el tribunal establece que los motivos de huelga son imputables al patrón, este debe pagar los salarios correspondientes.
No obstante, el 379 establece que la suspensión del contrato, el rebajo salarial o cualquier sanción, solo se deberá ratificar con la declaratoria de ilegalidad de huelga.
Otra falencia es que la reforma no amplió la lista de los servicios esenciales que tienen prohibido sumarse a la huelga. Esta discusión motivó el veto parcial en la Administración Chinchilla Miranda.
Uno de los puntos más discutibles es el artículo 394, que establece que una vez que la huelga haya sido declarada legal, los tribunales de trabajo darán orden inmediata a las autoridades para proteger a las personas y propiedades que alcance la sentencia.
Esto significa que se deben mantener “clausurados los establecimientos, negocios, departamentos o centros de trabajo”.
Posibles reformas
La más reciente huelga demostró el desequilibrio de la ley, pues la balanza se mueve a favor de los trabajadores, mientras que el patrón (en este caso el Estado) está obligado a financiar el movimiento a pesar de que este sea declarado ilegal por un tribunal.
Ahora el Poder Legislativo vislumbra dos proyectos para solucionar la situación. Uno de ellos es la iniciativa para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, del liberacionista Carlos Ricardo Benavides.
Entre los cambios que propone la iniciativa está lo relacionado con la celeridad en las notificaciones a los sindicatos, para eso se les exigiría un medio electrónico que esté registrado ante el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo.
En caso de que la dirección electrónica no esté actualizada, se entenderá que las resoluciones se tendrán como notificadas de forma automática.
Además, si los agremiados de un sindicato restringen la libertad de tránsito, realizan sabotajes contra bienes públicos o incurren en una conducta de carácter ilícito penal, estas serían causas para la disolución del sindicato.
Cuando una huelga sea declarada ilegal, las rebajas salariales se deberán realizar de manera retroactiva empezando en el momento en que inicia la huelga.
Otra alternativa es la iniciativa Ley de declaratoria de servicios públicos, presentada por la diputada verdiblanca Yorleny León.
El objetivo es que la definición no esté supeditada al criterio discrecional de un juzgado o de un tribunal.
El proyecto de ley se compone de seis artículos que profundizan sobre el tema y define que “será servicio público esencial aquel cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.
Describe 19 aspectos que serían considerados como servicios públicos esenciales, en los que destaca la atención y prevención en salud; suministro y comercialización de alimentos y medicamentos; suministro de agua potable; y la educación pública.
De momento, el movimiento indefinido aún no se depone, sin embargo, una de las consecuencias de las protestas es que sembraron el germen para el cambio de la RPL.
¿Qué dice la Reforma Procesal Laboral? |
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La legislación vigente cuenta con 14 artículos que hacen referencia sobre los procesos de huelga. La reforma amplió las regulaciones que existían en Costa Rica, sobre todo para el apoyo y el procedimiento que se debe seguir para la calificación del movimiento. Sin embargo, la primera huelga que se dio tras la entrada en vigencia de la reforma dejó al descubierto los vacíos legales y la inseguridad jurídica. |