El Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, conocido como plan fiscal fue aprobado hoy, 3 de diciembre, en segundo debate en la Asamblea Legislativa con un total de 34 votos a favor.
La legislación impone una serie de nuevas disposiciones para los contribuyentes, que buscan generar mayor control, transparencia y formalidad en la recaudación de los impuestos. Las empresas son uno de los contribuyentes específicos que tendrán que enfrentarse a estos cambios una vez que la nueva ley sea publicada.
Para detallar los cambios específicos a los que tendrán que adaptarse las empresas en el país, El Financiero consultó a los especialistas tributarios Rafael González socio de impuestos de Grant Thornton; Pamela Navarro abogada de Facio & Cañas y Diego Salto especialista en derecho tributario de Consortium Legal.
Subcapitalización
Esta es una de las implicaciones que se da con la entrada en vigencia de la reforma, la norma pone un tope a la deducción de los intereses no bancarios.
Actualmente las empresas incluyen el 100% de los intereses de los préstamos como gasto para obtener una rebaja del impuesto sobre la renta. La reforma fiscal plantea un tope a esa deducción, pero de los intereses de los préstamos no bancarios. La medida tiene como fin evitar que los contribuyentes incurran en un sobreendeudamiento y se reduzca la base imponible. A la medida también se le conoce como norma antiabuso.
La subcapitalización propone una deducibilidad máxima del 30% (durante los dos periodos fiscales siguientes), que posteriormente se ajustará cada año dos puntos porcentuales a la baja hasta alcanzar el 20%.
La deducibilidad máxima de gastos por intereses netos se calcula con la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (lo que se conoce como UAIIDA o ) por cada periodo impositivo.
El UAIIDA (Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) se utiliza para determinar cuánto genera una empresa, y ahora se deberá usar como un instrumento para fines tributarios, lo que implicaría un reto para las empresas a criterio de Diego Salto, especialista en derecho tributario de Consortium Legal.
Amnistía tributaria
La amnistía presenta un atractivo para muchos contribuyentes con deudas pendientes ante Hacienda, ya que les permite ponerse al día. No significa que la deuda tributaria se perdona, sino que es una condonación de los intereses (si el contribuyente paga), más una reducción de la sanción. Sin embargo, es un mecanismo presente en un transitorio y tiene un plazo limitado de tres meses.
El máximo beneficio de condonación se da si las empresas pagan sus deudas en el primer mes de vigencia. Tendrían una reducción total de intereses y 80% de reducción en la sanción. En el segundo mes se perdona el total de intereses y un 70% de la sanción y en el tercer mes la condonación es del 60% de la sanción. También hay una opción para perdonar el 40% de la sanción, con un arreglo de pago para los tres meses siguientes y el plazo de fraccionamiento no puede exceder 6 meses.
La amnistía es el único ingreso casi inmediato que tiene la reforma fiscal y significa dinero fresco para Hacienda.
LEA MÁS: Cinco claves para entender cómo funciona la amnistía tributaria contemplada en la reforma fiscal
Cambio en el periodo fiscal ordinario
Ahora será año natural, es decir, del 1.° de enero al 31 de diciembre (antes era del 1.° de octubre al 30 de setiembre del siguiente año). Las empresas con periodo fiscal especial, lo mantienen.
La modificación podría entrar a regir seis meses después de la publicación. Es decir, en caso de que sea entre junio y julio, el periodo fiscal regirá a partir del 1 de enero del año siguiente de la entrada en vigencia de la ley.
Pago de dividendos entre sociedades
El pago de dividendos entre dos sociedades -que hoy en día están exentos- también experimentará cambios.
Si se paga a una persona física está sujeta al 15%, si la sociedad costarricense paga a una sociedad extranjera también paga 15%. Entre dos sociedades costarricenses está exenta, aquí la tenedora de las acciones debe tener actividades comerciales.
Esto se debe a que la Administración Tributaria desea evitar que sociedades que están inactivas reciban dividendos, ya que están sujetos al pago de impuestos.
La sociedad debe tener actividad, es decir, una planilla y estar inscrita ante la Administración Tributaria.
Compra y venta de bienes, prestación de servicios
A diferencia del consumidor final, para quienes se dediquen a la compra y venta de bienes, o a la prestación de servicios, el cambio tendrá que ver con la dinámica del impuesto que cobran a sus clientes, versus el que le pagan a sus proveedores.
Para las personas o empresas que se dedican a la compra y venta de bienes, el cambio no será tan fuerte, pues están acostumbrados a declarar Impuesto de Ventas, con el ejercicio del débito y el crédito fiscal.
La diferencia está principalmente en la posibilidad de aplicar créditos. La aprobación de la reforma implica una limitación en aquellos casos en que se vendan bienes exentos, la venta de estos no da derecho a crédito, por lo que no se puede aplicar lo pagado a proveedores (que se convertirá en parte de sus gastos).
En cuanto a canasta básica hoy un empresario que no cobra el impuesto general sobre las ventas, pero como sí lo paga en los distintos insumos o materiales, puede acreditar el impuesto pagado a través de diferentes mecanismos: la devolución, compensación contra otros impuestos o las llamadas cartas abiertas.
Esto cambia con el IVA, porque no se podrán acreditar los IVA pagados. Esto significa un posible aumento en los productos para incorporar ahora el impuesto pagado como costo.
Sin embargo, a nivel general el gravar la canasta básica hace que los contribuyentes más bien vean favorecido su flujo, porque el impuesto se liquidará de manera neutral, es decir todo lo que se paga contra todo lo que se cobra. Esto mismo debería suceder con los servicios -salvo educación y salud, que tiene tarifa diferenciada-.
El problema en estos caso podría ser más bien operativo, ya que los contribuyentes de este impuesto serán personas que no lo han sido previamente, como profesionales, técnicos, trabajadores independientes o prestadores de servicios y no tienen la experiencia.