Este jueves 15 de noviembre la Sala Constitucional declaró sin lugar cuatro consultas de inconstitucionalidad que se entablaron por el tope a las pensiones de lujo que impuso la administración Solís Rivera mediante un decreto ejecutivo.
La legislación establece un límite máximo a las pensiones millonarias equivalente a la suma de diez veces el salario más bajo pagado en la Administración Pública, es decir, un equivalente a ¢2,6 millones.
El tope es para 910 beneficiarios quienes reciben pensiones de lujo y con esta medida se ahorrarían cerca de ¢12.000 millones por año.
La mayor parte del Tribunal interpretó que la norma será constitucional siempre y cuando el tope se aplique para las personas que obtuvieron su jubilación después del 28 de diciembre de 1998.
La sentencia determina que tanto estos beneficiarios como los que adquirieron su jubilación antes de esa fecha, quedan sujetas a los tributos vigentes que se les debe aplicar a los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional.
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Es decir, están sujetas al Impuesto sobre la Renta, la contribución obligatoria establecida en la Ley 9.380 y las contribuciones especiales, solidarias y redistributivas de las leyes 7.531 y 9.383.
El fallo surtirá efecto a partir de su publicación en el Boletín Judicial.
El voto se da tras las consultas de inconstitucionalidad que presentaron cuatro beneficiarios entre el 2014 y el 2015, contra el decreto que emitió la administración Solís Rivera.
El magistrado Rueda Leal declaró constitucional el principio de solidaridad social, cuando un régimen de pensiones se encuentra en una crisis de sostenibilidad financiera.
Los topes se deberán de hacer de acuerdo a estudios técnicos tanto a quienes hayan obtenido el derecho a la pensión antes de entrada en vigencia de la ley como a los que hayan obtenido la pensión después, con el objetivo de solventar la situación.
Para el magistrado cuando un régimen de pensiones es insostenible desde el punto de vista financiero no es constitucional que ciertos beneficiarios no contribuyan.
Sin embargo, se apartó del criterio de la mayoría por violación al derecho de igualdad, sobre los diputados que recibieron el aumento del 30% establecido en la Ley 7.007.
La magistrada Nancy Hernández declaró constitucional que el magistrado Rueda disponga la aplicación de topes con base a criterios técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la vigencia de la ley en los regímenes estatales de pensiones solidarios y contributivos. Siempre y cuando estos se realicen apegados a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Hernández se apartó del criterio de la mayoría, ya que estima que al excluirse del tope establecido a los jubilados con postergación, se crea un trato diferenciado e injustificado.
En octubre anterior Carlos Alvarado, presidente de la República y Rocío Aguilar, ministra de Hacienda, se presentaron ante la Corte Plena para defender el tope a las pensiones millonarias con cargo al Presupuesto Nacional.
“Tal y como manifesté en la audiencia ante la Sala Constitucional, la situación fiscal del país hace insostenible la existencia de privilegios. Siempre hemos sostenido que las pensiones son para proteger y no para enriquecerse”, afirmó Alvarado mediante comunicado de prensa.