La Sala Constitucional rechazó por el fondo una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el alcalde de Alajuela, Humberto Soto, que pretendía dejar sin efecto la interpretación auténtica aprobada por los diputados de la Asamblea Legislativa para garantizar la exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para empresas en régimen de zona franca.
Soto presentó el 16 de marzo pasado una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 9851. Esta contiene la interpretación legislativa Ley de Régimen de Zonas Francas (7210), en favor de las zonas francas. Sin embargo, los magistrados determinaron que sus alegatos eran incorrectos en el voto de N° 2021007442, de este miércoles 14 de abril.
La interpretación auténtica se aprobó a mediados del año pasado en la Asamblea Legislativa, con el objetivo de clarificar los alcances del artículo 20, inciso “d”, de la Ley de Régimen de Zonas Francas (7210). Este establece que las empresas en ese régimen estarían exentas del pago de impuestos sobre “el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles”, por un período de 10 años a partir de la iniciación de las operaciones.
La exoneración del impuesto territorial entró en vigencia con el resto de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en noviembre de 1990, pero enfrentó conflictos para su aplicación durante los últimos 26 años, ante la transformación del viejo Impuesto Territorial en el actual Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en 1995.
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Desde la promulgación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles las municipalidades, como ejecutoras del mismo, han tenido interpretaciones distintas sobre la exoneración a las zonas francas.
Algunas consideraron que las empresas debían seguir exonerado y otras que, al tratarse de un nuevo impuesto (bienes inmuebles), no correspondía aplicar el mismo tratamiento.
Fue por ese motivo que se tramitó en el Congreso la Ley de Interpretación Auténtica del Inciso d) del Artículo 20 de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas (9851); que únicamente equiparó el concepto de “impuesto territorial” con el de “impuesto sobre bienes inmuebles”.
Es decir, los diputados quisieron cerrar el portillo que mantuvieron algunas municipalidades para no exonerar del gravamen sobre bienes inmuebles —una vez que se reformó así en 1995— a las empresas en régimen especial.
La resolución fue por mayoría: votaron para rechazar la acción los magistrados Fernando Castillo (presidente del foro e instructor del expediente), Paul Rueda, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya y Anamari Garro; mientras que Fernando Cruz salvó el voto.
La Sala Constitucional recordó que, al tratarse de una interpretación auténtica legislativa, esta tiene efecto “retroactivo”. “Al cumplir con las características de una interpretación auténtica, tiene efectos retroactivos a partir de la entrada en vigencia de la norma original, sin que esto constituya una violación al principio de irretroactividad de la ley”, indicó la oficina de prensa del tribunal.
¿Qué alegaba la Municipalidad de Alajuela?
En su acción de inconstitucionalidad, el alcalde alajuelense pedía que se anulara la interpretación auténtica para evitar un mal mayor para el municipio que representa.
Soto señaló la interpretación como una extralimitación de los diputados, al equiparar dos tributos que —desde su punto de vista— eran “claramente disímiles”, por tratarse de un viejo impuesto territorial (anteriormente administrado por Hacienda) y un nuevo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (administrado por los municipios).
“Es decir, que aunque pueda considerarse alguna relación entre dichas nociones, en el fondo la segunda vino a modificar y sustituir la primera y no pueden igualarse desde ningún punto de vista”, indicaba el documento de la acción, bajo el expediente 21-005238-0007-CO.
Ante esto, el magistrado Fernando Castillo, indicó a través de un comunicado de prensa que, según el criterio mayoritario, “ambos conceptos se refieren a un mismo y único impuesto, cuyo objeto es establecer un gravamen sobre los bienes inmuebles, a favor de las municipalidades y a cargo de los propietarios de esos bienes”
El alcalde también alegaba que las interpretaciones auténticas legislativas tienen efectos retroactivos, por lo que le parecía “desproporcionado” y “lesivo” para su Municipalidad, obligarla a devolver dineros cobrados a empresas por el gravamen de bienes inmuebles ya reinvertidos. Esto también fue rechazado.
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En un reciente comunicado de prensa —únicas declaraciones que brindó el alcalde esta tarde a EF antes de darse a conocer la resolución constitucional— la Municipalidad únicamente indicó que no se oponía “a la existencia de un régimen de beneficios otorgados por la Asamblea Legislativa a las empresas de Zona Franca”, pero que sí buscaba evitar ”devoluciones de dineros a las empresas por montos millonarios”.
La Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (Azofras) indicó en días recientes a la prensa que se oponía a la acción interpuesta por la alcaldía alajuelense. Según la entidad, la ley impugnada permite “clarificar los términos existentes acerca del impuesto de bienes inmuebles” y por eso era necesario que se mantenga intacta.
Según Carlos Wong, presidente de la Asociación, la ley de interpretación, ahora respaldada constitucionalmente, permitió “mejorar el clima de inversión de Costa Rica” y “eliminar la inseguridad jurídica que causaba, tanto para los gobiernos locales como para las empresas amparadas al Régimen de Zona Franca, una interpretación inadecuada de la normativa sobre esta materia”.