La ley que promoverá la creación de zonas francas en áreas rurales de Costa Rica introdujo 11 cambios puntuales a la legislación previa, con los cuales se busca la eliminación de obstáculos para la operación, la gestión de servicios públicos y la creación de alianzas público privadas.
Estas modificaciones surgen de cuellos de botella identificados por los sectores involucrados y por Cinde, la agencia de promoción de inversión extranjera de Costa Rica. Tras la firma presidencial de la Ley N°10.234, o Ley de Fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, el viernes 6 de mayo, resta la publicación de la norma en el periódico oficial La Gaceta y a partir de ese momento correrá un plazo de seis meses para que sea reglamentada y puesta en operación.
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Jorge Sequeira, director general de Cinde, destacó que se trata de un esquema de incentivos de “nueva generación”, es decir, adaptados a las condiciones actuales para la atracción de Inversión Extranjera Directa (IED). Esta característica obligó a especificar en la ley que se trata de beneficios exclusivos para inversión nueva, con el fin de evitar que empresas existentes movieran sus operaciones a otros sitios, en busca de, por ejemplo, una menor carga fiscal.
“Es reflejo de un trabajo articulado que venimos realizando por más de siete años, de la mano de 20 comunidades, e impacta al 49% de la población o lo que representa 2,5 millones de personas. La identificación de necesidades y levantamiento de información conjunta con todos estos actores comunitarios, incluyendo la Red Nacional de Agencias de Desarrollo Económico Local (Renadel), representó un insumo técnico crítico para nutrir propuestas de política pública que logren dinamizar la reactivación económica y empleabilidad en las zonas de más necesidades”, argumentó Sequeira.
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Los cambios que incluye la ley son los siguientes:
1.- Ampliación a tres nuevas categorías del Régimen de Zonas Francas: con condiciones diferenciadas y requisitos de inversión menores a los que deben cumplir las actividades similares en la GAM (vea: Nuevas categorías):
- Sector de servicios de salud humana.
- Insumos (incluidos agrícolas, pecuarios y pesqueros).
- Parques sostenibles de aventura.
2.- Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Inversión (VUI): para agilizar trámites relacionados al proceso de apertura y operación de una empresa. Fija plazos máximos para resolver a Setena, Senasa, municipalidades, Ministerio de Salud, INS, Migración, entre otras entidades, tanto para otorgamiento del permiso por primera vez, así como sus eventuales prórrogas.
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Tiempos de cumplimiento: las municipalidades que no han completado el proceso de adhesión al programa de Ventanilla Única de Inversión (VUI) de Procomer deberán realizarlo en el plazo de un año, contado a partir de la publicación de esta ley.
3.- Disminución del monto de inversión inicial requerido para empresas que se instalen fuera de la GAM, fuera de un parque industrial. Deberá ser de al menos $250.000 (anteriormente $500.000).
4.- Ampliación de los servicios que brindan los parques de zona franca fuera de la GAM: Reforma que permite que las empresas administradoras de parques de Zona Franca, fuera de la GAM, puedan prestar los servicios necesarios para que las empresas instaladas o que se instalen en dicho parque puedan desarrollar sus actividades productivas, incluyendo la integración de los recursos energéticos distribuidos que requieran las empresas para su operación.
5.- Normativa para el INA: promover ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas. Este proceso de formación de talento dará prioridad a los polos de desarrollo fuera de la GAM.
6.- Normativa para el Micit: Deberá dar prioridad a las metas y objetivos que impulsen el desarrollo de infraestructura y dotación de servicios de telecomunicaciones fuera de la GAM. Vinculará las políticas de su sector con los propósitos de generación de empleo y reactivación económica
7.- Normativa para Aresep: Promover y financiar, vía tarifa, las inversiones en infraestructura y equipo, la innovación tecnológica, en los servicios de agua, saneamiento y energía acordes con la demanda y desarrollo potencial de las regiones fuera de la GAM y las necesidades del usuario según el territorio.
Generar estabilidad regulatoria que dé confianza y seguridad a las inversiones, mediante la previsibilidad y estabilidad de las decisiones regulatorias.
Establecer tarifas de servicios públicos para las empresas e industrias que se instalen en Zonas Francas fuera del GAM, las cuales deberán considerar parámetros de competitividad en relación con el resto del territorio nacional.
8.- Habilitación del Inder: Se adiciona un inciso ñ) al artículo 15 a la Ley “Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), en el cual se incorpora a las funciones del Inder “...promover las alianzas público-privadas y con empresas sometidas al régimen especial de atracción de inversiones en los territorios rurales, necesarios y facilitando los esquemas de coinversión”.
9.- Mayor oportunidad para operación de empresas de servicios fuera de la GAM: Reforma en el apartado del Índice de Elegibilidad Estratégica de Servicios (IEES) de la Ley de Zonas Francas para que los proyectos de servicios que se instalen fuera de la GAM tengan un parámetro de flexibilización para facilitar el ingreso al régimen.
10.- Reducción de cargas sociales: Cambios para regiones menos competitivas. Requirió la reforma de cuatro tributos (Banco Popular, Fodesaf, IMAS e INA) y los beneficios son: exención por 5 años de las contribuciones, que se extiende durante 10 años. No afecta las contribuciones consideradas como vitales.
11.- Nuevos tipos de inversión: para ser consideradas como inversión nueva en zona franca (infraestructura y capacitaciones).
Infraestructura pública en la que invierta la empresa: (proyectos de mejoramiento o construcción, tales como: accesos viales perimetrales, construcción y conservación de puentes, alcantarillado, redes de suministro de agua potable, entre otros)
Construcción, mejoramiento o conservación social: infraestructura de centros educativos y centros de atención comunitaria, ubicados en el cantón donde se instale la empresa
Inversión en Capital Humano: relacionada con la actividad autorizada a la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas, y que se dirija al desarrollo de: Cierre de brechas, Nuevas habilidades para la transformación de la actividad, Investigación y desarrollo, Inversiones en formación de proveedores y suplidores o potencial recurso humano a contratar
Nuevas categorías |
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Estos son los tres nuevos tipos de zona franca que se crean para su establecimiento en zonas rurales: |
g) Sector de servicios de salud humana. Servicios especializados dedicados a oftalmología, ortodoncia, odontología, cirugía estética o reconstructiva y a entidades hospitalarias de resolutividad alta, de conformidad con la normativa vigente. Servicios especializados: Inversión nueva total de: $5.000.000 dentro de parque, $10.000.000 fuera de parque Entidades hospitalarias: Inversión nueva total de $140.000.000 Consideraciones: Plan de inversión a cumplir en 8 años, al menos 100 empleados permanentes, pacientes podrán permanecer en la ZF en tanto estén utilizando el servicio, beneficios del RZF NO le serán aplicables a los servicios de alojamiento posteriores al internamiento del paciente. |
h) Insumos (incluidos agrícolas, pecuarios y pesqueros): Empresa que provee al menos un 40% de sus ventas totales a otra empresa del RZF que se ubique dentro o fuera de la GAM Inversión debe ser nueva: $100.000 dentro de parque y $250.000 fuera de parque. No considera encadenamientos entre empresas vinculadas |
i) Parques sostenibles de aventura: Desarrollo sostenible de actividades recreativas y de entretenimiento, o de actividades de carácter comercial de conservación o investigación científica diseñadas y construidas en un medio natural. Tipo de actividades: Recreativas o de aventura: realizadas mayoritariamente al aire libre, para generar diversión, entretenimiento y bienestar a quienes utilicen sus servicios: Procomer deberá solicitar criterio al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para acreditar viabilidad de actividades propuestas (30 días para dar respuesta, de lo contrario se entenderá criterio es favorable) De carácter comercial: procuran conservación y apreciación del medio ambiente, así como observación, estudio o investigación científica realizada in situ, sin alterar negativamente o modificar el medio ambiente. Requisitos: Inversión inicial nueva en activos fijos de al menos $5.000.000, plan de inversión a cumplir en 8 años, al menos 50 empleados permanentes durante toda la operación |
Fuente: Cinde |