Como parte de los requisitos de ingreso para que una empresa solicite el Régimen de Zonas Francas, se encuentra su nivel de inversión. La empresa se compromete a alcanzar y mantener este nivel durante su operación dentro del régimen. Cabe decir que son varios los requisitos legales y reglamentarios de ingreso, y variarán dependiendo del tipo de industria o categorías que establece el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas; no obstante, el nivel de inversión es aplicable a todas las categorías.
Los niveles de inversión a realizarse por una empresa deberán de ser inversiones nuevas en el país; es decir, inversiones que lleguen a existir y cumplirse, como regla, en el plazo de tres años como máximo a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas.
Aunado a lo anterior, el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, decreto número 34739-COMEX-H, ha establecido los parámetros exactos de los montos mínimos de inversiones nuevas. En su artículo 5, se hace la discriminación de dichos niveles de inversión, dependiendo de si las empresas beneficiarias se instalarán sea dentro de un parque industrial o no, y dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) o no; y dependiendo de si la operación calza dentro de algunas industrias muy específicas.
Parte de dicho numeral 5 del Reglamento menciona lo siguiente:
“Artículo 5º- Parámetros de inversiones nuevas iniciales: Todas las empresas interesadas en ingresar al Régimen de Zonas Francas deberán cumplir con los siguientes montos mínimos de inversión nueva inicial:
I. Empresas ubicadas dentro de la GAM
a) Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($150.000) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.
b) Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($2.000.000) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.
II. Empresas ubicadas fuera de la GAM
a) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($100.000) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un parque de zonas francas. Asimismo, se deberá considerar lo dispuesto en el artículo 1 bis de la Ley No. 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, para Los casos en que ello resulte procedente de conformidad con dicha Ley.
b) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($250.000) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un parque de zonas francas. Asimismo, se deberá considerar lo dispuesto en el artículo 1 bis de la Ley No. 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, para los casos en que ello resulte procedente de conformidad con dicha Ley…”.
En la realidad y en la práctica, estos niveles de inversión son superados considerablemente en gran cantidad de ocasiones por las empresas beneficiarias, toda vez que lo que se establece son mínimos y no máximos”.
Además, el artículo 5 del reglamento hace mención a los niveles de inversión que deben de cumplir cierto tipo de industrias específicas. Por ejemplo, empresas especializadas en oftalmología, ortodoncia, odontología, cirugía estética o reconstructiva, que se instalen en una zona fuera de la GAM deben de cumplir con una inversión nueva total de al menos $5 millones o su equivalente en moneda nacional, en el caso de que opere dentro de un parque de zonas francas. Y, cuando dichas empresas se instalen en una zona fuera de la GAM podrán operar fuera del parque de zonas francas siempre y cuando la inversión nueva total sea al menos de $10 millones o su equivalente en moneda nacional.
Al mismo tiempo, la normativa establece parámetros específicos de inversión para lo que son industrias de entidades hospitalarias de resolutividad alta; empresas proveedoras de insumos localizadas fuera de la GAM, y empresas desarrolladoras de parques sostenibles de aventuras. Cada una de ellas tiene sus propios niveles de inversión.
Dicho numeral 5 menciona asimismo que cuando los activos de la empresa beneficiaria hayan sido adquiridos en moneda nacional (colones), el monto de la inversión nueva inicial se determinará con base en el tipo de cambio para la venta del dólar, vigente según el Banco Central de Costa Rica al día de la adquisición del activo en cuestión.
También se puede inferir la importancia que tiene para una empresa el análisis de locación de su operación. Como se desprende de la norma, no es lo mismo operar fuera o dentro de la GAM, o fuera o dentro de un parque industrial, pues el impacto en la inversión variará. Los niveles de inversión mínimos más bajos se asignan cuando se opere dentro de un parque, y, asimismo, fuera de la GAM.
En la realidad y en la práctica, estos niveles de inversión son superados considerablemente en gran cantidad de ocasiones por las empresas beneficiarias, toda vez que lo que se establece son mínimos y no máximos, y sus inversiones en el país son bastante onerosas (toman la forma de activos fijos mobiliarios, edificaciones y bienes inmuebles, por ejemplo). No obstante, no dejan de ser son parámetros mínimos y obligatorios, y que, de no cumplirse, puede acarrear aperturas de procedimientos administrativos ante el Ministerio de Comercio Exterior y eventuales sanciones.
Por último, es importante hacer notar que por inversiones nuevas se debe de entender aquellos activos que sean propiedad de quien solicita el Régimen de Zonas Francas y que dichos activos sean adquiridos a partir de la fecha de presentación de la solicitud para obtenerlo.
Se incluyen las naves industriales, bodegas, edificaciones, terrenos y demás activos fijos inmobiliarios, nuevos o usados, adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ingreso y que estén destinados a la operación de la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas; asimismo, las mejoras a la propiedad propia o arrendada.
También se incluyen los activos fijos mobiliarios, cuando se trate de activos nuevos o usados provenientes del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el país. Y, los activos fijos sometidos a fideicomisos en garantía, cuyo fideicomitente o fideicomisario sea un beneficiario del Régimen, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente registrados en los registros contables del beneficiario.
El autor es abogado de la firma Lexincorp.