Opinión

El nuevo Código Procesal Civil

Resulta relevante conocer a fondo dicha normativa y detectar dónde existe efectivamente un vacío del derecho público, que pueda ser llenado con algún instituto del derecho procesal civil

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El numeral 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo remite, en caso de ausencia de regulación —y luego de los principios del derecho público— a los del procesal en general. Por ende, hay una serie de casos en donde por laguna o complemento, los operadores jurídicos deberán fijar la vista en la nueva normativa. (Shutterstock)







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